SU- de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Guillermo Moreno Lobo Y Otros Vs. Presidente De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia incremento salarial para servidores públicos
- Improcedencia para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la Constitución Política
- Imposibilidad de modificar presupuesto para incremento salarial de servidores públicos
- Necesidad de fecha cierta en las sentencias
- Formulación anual del presupuesto y ley de apropiaciones
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCANSE los fallos proferidos por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca -Seccion Primera, Subseccion A- (expedientes T-311389, T-316826, T-316827, T-316830 y T-340488); por los juzgados 15 Penal del Circuito de Medellin (expedientes T-339147 y T-339160); 4 de Menores de Medellin y por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin -Sala Primera de Decision de Familia- (expediente T-339249); por los juzgados Promiscuo Municipal de Remolino, Magdalena, (expediente T-339480); 3 Penal del Circuito de Santa Marta (expediente T-339535); Penal del Circuito de Fundacion, Magdalena, (expedientes T-339540, T-339541, T-339542, T-339543 y T-339544); 1 Civil del Circuito de Medellin (expediente T-339693); Civil Municipal de Caldas, Antioquia, (expediente T-340005); por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria -Sala Laboral de Conjueces- (expediente T-339854); 3 Laboral del Circuito de Bogota, D.C. y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D.C. -Sala Laboral- (expediente T-340079); por los juzgados Promiscuo Municipal y Civil del Circuito de Sopetran, Antioquia, (expediente T-340389). En su lugar, se DENIEGA el amparo solicitado.
- Segundo. CONFIRMASE las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague -Sala Civil- (expediente T-340125) y por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Laboral- (expediente T-340654).
- Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.