SU- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Martha Liliana Rico·Demandado Sala De Descongestion De La Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas que condicionan su configuración en sentencias de casación laboral
- Reiteración de jurisprudencia
- Apreciación del testimonio con mayor severidad
- Procedencia por defecto fáctico, cuando el juicio de valoración de una prueba se hace de manera irrazonable o indebida valoración probatoria en pensión de sobrevivientes
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Interpretación amplia y flexible de los requisitos formales y técnico-jurídicos
- Modulación constitucional de las exigencias taxativas de procedibilidad
- Requisitos
- Definición y finalidad
- Aplicación
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Requisitos específicos de procedibilidad, exigen análisis restrictivo y deferencia ante la interpretación y valoración probatoria
- Caracterización
- Configuración
- Dimensión negativa y positiva
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Requisito de convivencia de no menos de 5 años continuos con anterioridad a la muerte del causante
- Desconocimiento de los precedentes judicial y constitucional, respecto de la interrupción justificada de la convivencia
- Naturaleza jurídica y función
- Fines constitucionales
- Causales de procedencia
- Beneficiarios
- Marco legal en casos de convivencia sucesiva, simultánea y no simultánea
- Jurisprudencia constitucional
- Reconocimiento al cónyuge supérstite aunque no haya habitado bajo el mismo techo del causante siempre que exista causa justificada para la separación aparente de cuerpos
- Marco de libertad probatoria respecto de la forma en que se puede acreditar el requisito de convivencia para el reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestionaron las decisiones de segunda instancia y de casación proferidas al interior de un proceso ordinario laboral iniciado por la actora y otra ciudadana para buscar el reconocimiento de una sustitución pensional en calidad de compañeras permanentes.
La primera sentencia denegó la prestación a la accionante con fundamento en que no hubo convivencia para la fecha de la muerte del causante y reconoció la sustitución a la otra demandante.
Se adujo que dicho fallo incurrió en un defecto fáctico en la valoración de los medios probatorios, en tanto no valoró que la separación de la pareja no fue voluntaria.
La sentencia de casación desestimó el recurso impetrado por errores técnicos en la formulación de los cargos.
A esta providencia se le atribuyó la configuración de un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y el desconocimiento del precedente judicial sobre la interrupción justificada de la convivencia.
Se verificó el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial y se realizó una caracterización de los defectos alegados.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
La dimensión constitucional del recurso extraordinario de casación. 2º.
El requisito de convivencia para la sustitución pensional y la ausencia de cohabitación bajo el mismo techo y, 3º.
Los medios de prueba de la existencia del requisito de convivencia entre compañeros permanentes o cónyuges.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la sentencia de casación y se ordenó a la Sala Laboral de la Corte Suprema proferir una nueva decisión, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas esta sentencia de unificación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de diciembre de 2023; y la sentencia proferida, el 14 de febrero de 2024, por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso, seguridad social y mínimo vital de Martha Liliana Rico.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida, en sede de casación, por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de julio de 2023.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva sentencia en sede de casación, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. DESVINCULAR de este trámite constitucional al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguro Sociales en Liquidación (PARISS).
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.