SU-040/26 de 2026
Ponente Vladimir Fernández Andrade
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Corte estudio dos expedientes en los que los peticionarios cuestionaron decisiones judiciales adoptadas al interior de procesos administrativos que declararon la nulidad de actos declaratorios de elección popular.
La precitada nulidad recayó sobre las elecciones correspondientes a la del gobernador del departamento de Putumayo y a la del alcalde del municipio de Sitionuevo (Magdalena), para los períodos 2024-2027.
Las autoridades judiciales accionadas encontraron probada la violación de la prohibición de la doble militancia en la modalidad de apoyo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, se realizó un análisis de la evolución histórica de la causal de nulidad electoral por violación de la prohibición de la doble militancia, en específico, en su modalidad de apoyo, la Corte concluyó que las acciones de tutela invocadas resultaban IMPROCEDENTES.
En un asunto, de manera parcial, porque se comprobó que, respecto de la irregularidad específica relacionada con el defecto procedimental absoluto alegado por la falta de convocatoria de peritos para controvertir el dictamen pericial, se incumplió el requisito de subsidiariedad, en tanto dicha censura no fue debatida oportunamente en el proceso judicial.
En el segundo caso, por la falta de legitimación en la causa por activa e incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.
Lo anterior, porque la acción de tutela fue interpuesta por ciudadanos que no fueron sujetos procesales al interior del proceso judicial cuestionado, y porque la sentencia de nulidad electoral atacada no estaba en firme al momento de iniciar la acción, por lo que, para la época, subsistían otros mecanismos pendientes de decisión en el proceso de nulidad electoral.
En el expediente que se declaró la improcedencia parcial la Corte realizó, además, un estudio de los defectos alegados, esto es, sustantivo, fáctico, procedimental absoluto y violación directa de la Constitución y concluyó que los mismos no se acreditaron.
Con base en este otro análisis, se procedió a negar el amparo a los derechos fundamentales a elegir y ser elegido y al debido proceso.