Micelio
Sentencia de Unificación29 de enero de 2025Sala Plena

SU- de 2025

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Alejandra·Demandado Fundacion Universitaria De Estudios Superiores Y Otro

Tema · dato duro
Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia (Vulneración Sistemática Y Prolongada En El Tiempo), Debido Proceso, Libre Desarrollo De La Personalidad, Igualdad Y No Discriminación-Ejercicio De Violencia Psicológica, Física Y Económica. Vicio Del Consentimiento Por Fuerza.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Accion De Tutela A Pesar De Existir Otros Mecanismos De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional cuando el mecanismo existente carece de la idoneidad y eficacia
Violencia Intrafamiliar
  • Naturaleza
  • Efectos en las víctimas
  • Características
Fuerza Como Vicio Del Consentimiento
  • Sometimiento a reglas de nulidad relativa
  • Exclusión de violencia física
  • Características y elementos para su configuración
Violencia De Genero
  • Manifestaciones
Debido Proceso En Procesos Disciplinarios Universitarios Y Autonomia Universitaria
  • Potestad sancionatoria debe observar reglamentos internos y sustentarse en principios constitucionales y legales
Debido Proceso Disciplinario
  • Requisitos mínimos que deben observarse
Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
  • Dimensión positiva y negativa
  • Contenido y alcance
  • Agresión sistemática y prolongada en el contexto doméstico
Violencia Domestica Contra La Mujer
  • Definición
  • Configura vicio del consentimiento
Violencia Economica
  • Características
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Forma de combatir la violencia contra la mujer
Principio De Autonomia Universitaria
  • Concepto, alcance y contenido
Actuacion Temeraria Y Cosa Juzgada En Materia De Tutela
  • Inexistencia para el caso
  • Reiteración de jurisprudencia
Violencia Contra La Mujer
  • Definición
  • Compromisos internacionales vinculados a la erradicación de la discriminación y la violencia
Proceso De Revision De Tutela
  • Posibilidad de decretar y practicar pruebas
Regimen Probatorio En Materia De Tutela
  • Estándar de convencimiento mínimo del juez constitucional, respecto de la vulneración de derechos fundamentales
Discriminacion Y Violencia Contra La Mujer Y Violencia Intrafamiliar
  • Agresiones dentro de la pareja comprende toda una gama de actos sexual, psicológica y físicamente coercitivos
Autonomia De La Voluntad Privada
  • Fundamento constitucional
Discriminacion Y Violencia Contra La Mujer
  • La violencia de género impone obligaciones a la sociedad
Autonomía Universitaria
  • Potestad sancionatoria
  • Límites en la Constitución y la ley
Violencia Psicologica
  • Características
Derecho Al Trabajo Y Prohibicion De Discriminacion Por Razon De Genero
  • Garantía constitucional de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras
32 temas · 44 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el 2021 la asamblea de la entidad accionada declaró la pérdida de la calidad de miembro de la accionante, quien hacía parte de ese órgano de gobierno desde finales de 1989.

Previamente, la Fundación había adelantado un proceso disciplinario alegando la justa causa y, como resultado de ello, dio por terminada, de manera unilateral la vinculación con la actora, luego de más de veinticuatro años de vinculación ininterrumpida.

El motivo de la investigación estuvo relacionado con el diploma de profesional que obraba en la hoja de vida de la peticionaria, el cual, presuntamente, era falso.

Las hijas de la tutelante también fueron removidas de su calidad de miembros suplentes de la asamblea de la institución, en una sesión extraordinaria a la que no fueron citadas.

Es de anotar que las accionantes son la esposa e hijas del accionado y que se éste último presentó demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso y que la actora formuló demanda de reconvención alegando como causales, hechos de violencia y maltrato en su contra cometidos por su cónyuge.

La peticionaria radicó también denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de violencia intrafamiliar.

Las pretensiones de la tutela se circunscriben al reintegro de las accionantes al cargo de canciller y miembros suplentes de la asamblea, a la cesación de vulneración de derechos, la abstención de prácticas discriminatorias por razones de género y la invalidación de decisiones de la asamblea de la institución.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Jurisprudencia constitucional en materia de autonomía universitaria, pluralismo jurídico y debido proceso en procedimientos sancionatorios de instituciones educativas. 2º.

Prohibición de la violencia contra la mujer, con especial énfasis en la violencia psicológica y económica y, 3º.

El vicio de consentimiento por fuerza.

Consideró la Corte que este asunto se trata de un caso típico en el que la decisión de hacer pública una situación prolongada de violencia contra la mujer, con la consecuente visibilización de sus secuelas en la salud mental, tiene lugar después de años de ocultamiento, vergüenza e, incluso, normalización de un contexto de agresión.

Concluyó, además, que la entidad accionada y su presidente vulneraron el debido proceso de las accionantes, por tres razones: (i) los estatutos no cumplen con los mínimos requisitos constitucionales para garantizar el derecho a la defensa ni contienen faltas y sanciones claras y proporcionales; (ii) para la desvinculación de la peticionaria se aplicó un procedimiento sancionatorio no previsto en los estatutos y en desconocimiento del debido proceso, por lo que se trata de un acto inválido y; (iii) la pérdida de la calidad de miembros de la asamblea de las hijas de la tutelante se dio también vulnerando el derecho a la defensa y los mínimos constitucionales exigibles en este tipo de procesos de carácter sancionatorio.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (35 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos del proceso y la medida provisional adoptada mediante Auto del 30 de noviembre de 2022.
  2. SEGUNDO. NEGAR las solicitudes de decreto de pruebas presentadas por los apoderados de la parte accionada y recordarles que el procedimiento de la tutela se rige por los principios procesales del artículo 86 constitucional y el Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia del 8 de febrero de 2022 proferida por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en cuanto revocó la decisión de primera instancia, así como esta de primera instancia proferida el 4 de enero de 2022 por el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento, en cuanto negó el amparo. En consecuencia, DECLARAR que Leonardo y la Fundación Universitaria de Estudios Superiores -UESS- vulneraron los derechos fundamentales de Alejandra y de sus hijas Laura y Adriana, al debido proceso, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad. Igualmente, que Leonardo, adicionalmente, vulneró su derecho a vivir una vida libre de violencia. En consecuencia, AMPARAR los derechos fundamentales de Alejandra y de sus hijas Laura y Adriana, al debido proceso; a la igualdad y a la no discriminación; al libre desarrollo de la personalidad; y a vivir una vida libre de violencia.
  4. CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS todas las decisiones relacionadas con la modificación de la composición o integración de la asamblea de la Fundación Universitaria de Estudios Superiores -UESS- en detrimento de las accionantes, adoptadas por dicho órgano de gobierno en las sesiones realizadas a partir del 11 de diciembre de 2017, incluyendo en particular las que constan en las siguientes actas:
  5. Número y fecha de acta de asamblea UESS
  6. Decisión adoptada
  7. Acta No.108 del 11 de diciembre de 2017
  8. * Renuncia de Alberto como miembro de la asamblea.
  9. * Nombramiento de Leonardo como miembro de la asamblea.
  10. Acta No.109 del 15 de marzo de 2018
  11. * Posesión de Leonardo como miembro de la asamblea.
  12. Acta No.112 del 14 de marzo de 2019
  13. * Designación de Leonardo como presidente de la Fundación UESS.
  14. Acta No.113 del 5 de septiembre de 2019
  15. * Renuncia de la sociedad Laura Inversiones S.A.S. como miembro de la asamblea.
  16. Acta No.114 del 5 de diciembre de 2019
  17. * Renuncia de las sociedades La ronda S.A.S., El trayecto S.A.S., y La senda S.A.S. como miembros de la asamblea.
  18. * Nombramiento de las sociedades La ruta S.A.S., El camino S.A.S. y El sendero S.A.S. como miembros de la asamblea.
  19. Acta No.118 del 16 de marzo de 2021
  20. * Designación de Andrés como miembro de la asamblea.
  21. Acta No.120 del 3 de septiembre de 2021
  22. * Pérdida de la calidad de miembro de la asamblea de Alejandra y remoción de los miembros suplentes Laura y Adriana.
  23. En consecuencia, la composición de la asamblea de UESS será, a partir de la fecha de esta sentencia, la que se encontraba vigente antes de la sesión del 11 de diciembre de 2017 y, por tanto, se restablece como miembro principal de la asamblea a Alejandra y, como miembros suplentes, a sus hijas Laura y Adriana. Igualmente, se restablecen como miembros de dicha asamblea a las personas jurídicas que hacían parte de ella antes de la sesión del 11 de diciembre de 2017, a saber, El itinerario Ltda., Laura Inversiones S.A.S., La vía S.A.S. -hoy con razón social La ronda S.A.S.-, Adriana S.A.S. -hoy con razón social La senda S.A.S.-, y El trayecto S.A.S., o como se denominen en la actualidad.
  24. QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS las modificaciones relacionadas con la participación y representación legal de Leonardo, en las personas jurídicas mencionadas en el resolutivo anterior, que formaban parte de la asamblea de UESS antes de la sesión del 11 de diciembre de 2017, de tal manera que se restablezca la participación de Alejandra como accionista y la representación legal que tenía en dichas sociedades antes de tales modificaciones, sin perjuicio de lo que corresponda en virtud de los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 39 de la Ley 1258 del 2008.
  25. SEXTO. Las accionantes PODRÁN, si lo consideran necesario, promover las acciones judiciales y administrativas que correspondan con el objeto de obtener el restablecimiento de sus derechos, entre ellas la de nulidad por vicios en el consentimiento de todos los actos y negocios jurídicos relacionados con el entramado societario que terminó en la reconfiguración del órgano de gobierno de la Fundación Universitaria de Estudios Superiores - UESS-, en virtud del contexto de violencia que sufrió durante años y que le impidió ejercer los medios judiciales de defensa.
  26. SÉPTIMO. ORDENAR a la UESS que, a través del órgano competente de conformidad con los estatutos, restituya a Alejandra en el cargo de canciller y que, de acuerdo con el artículo 15 de los estatutos de la institución, fije su remuneración.
  27. OCTAVO. ORDENAR a la UESS el pago de los salarios y prestaciones que dejó de reconocer y pagar a Alejandra desde su desvinculación irregular del cargo estatutario de canciller, el 9 de abril de 2021 hasta su reintegro efectivo al cargo.
  28. NOVENO. CONDENAR en abstracto a Leonardo a pagar la indemnización del daño emergente causado a las accionantes en el monto que se compruebe ante las autoridades competentes, así como las costas del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales en que haya incurrido.
  29. La liquidación de los perjuicios se hará por el juez civil competente de Bogotá -reparto-, para lo cual el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento, que conoció de la tutela en primera instancia, remitirá copia de toda la actuación a la Oficina Judicial respectiva, junto con el escrito mediante el cual las accionantes soliciten el correspondiente trámite incidental, que deberán presentarle dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta providencia.
  30. DÉCIMO. ORDENAR a Leonardo abstenerse de continuar ejerciendo cualquier acto de violencia contra las accionantes y a la UESS abstenerse de repetir prácticas discriminatorias contra las mujeres y propender porque esa institución sea un espacio libre de violencia para ellas.
  31. UNDÉCIMO. REMITIR al Juzgado 127 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, las actas de las diligencias de declaración de parte que tuvieron lugar los días 13 y 23 de septiembre de 2024 y que por auto del 8 de octubre del mismo año se incluyeron en cuaderno reservado, así como las historias clínicas, informes diagnósticos y terapéuticos equivalentes, relativos a las consultas y tratamientos psiquiátricos y psicológicos de las accionantes que fueron aportados en respuesta al auto del 11 de octubre de 2024, para que sean incorporados al proceso identificado con número de radicado 4, adelantado contra Leonardo por el presunto delito de violencia intrafamiliar.
  32. DÉCIMOSEGUNDO. REMITIR copia de la presente providencia a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Educación Nacional para que, en el marco de sus competencias, realicen un proceso de acompañamiento y seguimiento al cumplimiento y ejecución de esta providencia, a partir de su notificación.
  33. DÉCIMOTERCERO. Remitir copia de la presente providencia al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, que conoce de las acciones de nulidad contra las actas de las sesiones de la asamblea de la UESS del 16 de marzo y el 3 de septiembre de 2021.
  34. DÉCIMOCUARTO. Por Secretaría General, SUPRIMIR de toda publicación del presente fallo los nombres y datos que permitan identificar a las accionantes, sin perjuicio del derecho que asiste a las accionantes de hacer pública la sentencia y revelar sus nombres si así lo deciden, así como de solicitar a esta Corporación la publicación en la página Web de la versión con nombres reales.
  35. DÉCIMOQUINTO. Por Secretaría General, NOTIFICAR esta providencia a las partes y LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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