Aclaración de voto a la Sentencia C-975 01Como quiera que en relación con las Sentencias C-540 y 579 del presente año en las cuales se declaró la exequibilidad de la Ley 617 de 2000 y de algunas de sus disposiciones por los cargos formulados por los actores en las demandas respectivas el suscrito magistrado salvó su voto, en esta ocasión, en relación con la Sentencia C-975 de 12 de septiembre de 2001, en razón del obligatorio acatamiento a la cosa juzgada sobre el particular, me veo precisado a aclararlo por cuanto continúo considerando que dicha ley ha debido declararse inconstitucional, en su totalidad pero no puedo desconocer que ya existe sentencia anterior sobre el asunto.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado ---pies de página--- Cfr. Folio
19. Cfr. Folio
84. Cfr. Folio
84. Cfr. Folio
87. Sentencia C-837 de 2001; M.P. Jaime Araujo Rentería. Se lee en la Sentencia C-868 de 2000; M.P. Jaime Araujo Rentería en el resumen de la demanda: "Por otra parte, agrega que dicha disposición también infringe el inciso primero del artículo 29 de la Constitución por desconocer "el artículo 156 de la Ley 136 de 1994 en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que se deben seguir para suprimir las Contralorías municipales".