Aclaración de voto a la Sentencia C-969 99Referencia: Expedientes D-2630, D-2655 y D-2659, acumuladosAcción de inconstitucionalidad contra los decretos 1064, 1122, 1123, 1131, 1132, 1134, 1135, 1136, 1139, 1142, 1144, 1145, 1146, 1147, 1149, 1153, 1154, 1155, 1156, 1157, 1158, 1159, 1160, 1161, 1162, 1163, 1164, 1165, 1166, 1167, 1168, 1169, 1170, 1178, 1179, 1180, 1181 y 1184, todos de 1999, dictados con base en las facultades establecidas en el artículo 120 de la ley 489 de 1998. Actor: Benjamin Ochoa Moreno Y OtrosMagistrado Ponente:Dr. FABIO MORON DIAZTeniendo en cuenta que los suscritos magistrados salvamos nuestro voto respecto de la decisión adoptada mediante la Sentencia C-702 de 1999, que decidió declarar inexequible el artículo 120 de la ley 489 de 1999, por las razones expuestas en dicho salvamento y a las cuales nos remitimos, en el presente caso nos permitimos aclarar el voto en el sentido de que sólo en acatamiento al principio de cosa juzgada, hemos compartido la decisión aquí adoptada.Fecha ut supra,EDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistradoVLADIMIRO NARANJO MESAMagistradoALVARO TAFUR GALVISMagistrado ---pies de página--- Sentencia C-702 de 1999, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz. M.P. Dr. Fabio Morón Díaz Corte Constitucional, Sentencia C-488 de 1995, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Aclaración de voto
MagistradosEduardo Cifuentes Muñoz·Alvaro Tafur Galvis·Vladimiro Naranjo Mesa
Aclaración conjunto de Eduardo Cifuentes Muñoz, Alvaro Tafur Galvis y Vladimiro Naranjo Mesa — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Decs.10641122112311311132113411351136113911421144114511461147114911531154115511561157115811591160116111621163116411651166 11671168116911701178117911801181 Y 1184/99 Inconstitucionalidad Por Consecuencia Ver <a Href=../1999/C-702-99.Rtf> C-702/99</A>.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado