Aclaración de voto a la Sentencia C-967 99Referencia: Expediente D-2513Acción de inconstitucionalidad contra los artículos 50 y 56 del Decreto 1122 de 1999, dictado con base en las facultades establecidas en el artículo 120 de la Ley 489 de 1998Actor: Luis Alberto Cáceres ArbeláezMagistrado Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZTeniendo en cuenta que los suscritos magistrados salvamos nuestro voto respecto de la decisión adoptada mediante la Sentencia C-702 de 1999, que decidió declarar inexequible el artículo 120 de la ley 489 de 1999, por las razones expuestas en dicho salvamento y a las cuales nos remitimos, en el presente caso nos permitimos aclarar el voto en el sentido de que sólo en acatamiento al principio de cosa juzgada, hemos compartido la decisión aquí adoptada.Fecha ut supra,EDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistradoVLADIMIRO NARANJO MESAMagistradoALVARO TAFUR GALVISMagistrado ---pies de página--- Corte Constitucional, Sentencia C-702 de 1999, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz M.P. Dr. Fabio Morón Díaz Corte Constitucional, Sentencia C-488 de 1995, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo
Aclaración de voto
MagistradosVladimiro Naranjo Mesa·Alvaro Tafur Galvis·Eduardo Cifuentes Muñoz
Aclaración conjunto de Vladimiro Naranjo Mesa, Alvaro Tafur Galvis y Eduardo Cifuentes Muñoz — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Dec. 1122/99 Art. 50 Y 56. Eliminacion De La Tarjeta De Identidad Y Tarjetas Profesionales. Inconstitucionalidad Por Consecuencia. Ver <a Href=../1999/C-923-99y.Rtf> C-923/99</A><a Href=../1999/C-702-99.Rtf> C-702/99</A>/99. Inexequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado