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C-963/99
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-963/991 de diciembre de 1999

Aclaración de voto

MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo

Tema de la sentencia: Dec 410/71 Art 529. Codigo De Comercio. Buena Fe Exenta De Culpa. Enajenacion Establecimiento De Comercio Ders De Las Personas En La Circulacion De Bienes. Obligaciones Solidarias. Exequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-963 99ESTABLECIMIENTO COMERCIAL-Carga de la prueba del adquirente es sobre cuidado y diligencia (Aclaración de voto)Considero que la exequibilidad de esta norma ha debido condicionarse en el sentido de que la prueba a cargo del adquirente del establecimiento de comercio no recae sobre su buena fe -que se presume- sino sobre el cuidado y diligencia que haya desplegado en torno a la verificación de los antecedentes relacionados con obligaciones anteriores no consignadas en los libros de contabilidad o en el documento de enajenación.Referencia: Expediente D-2450Debo aclarar mi voto, como lo he hecho en otras ocasiones, en el siguiente sentido:Coincido con lo expuesto en la Sentencia en torno a la necesidad de que el principio de buena fe no exime al adquirente, en el caso de la norma acusada, de su obligación de asumir una conducta diligente, oportuna y libre de culpa o descuido, que es en el fondo lo que la disposición consagra, por lo cual no se puede afirmar que tal exigencia sea inconstitucional.No obstante, mi preocupación estriba en la redacción del artículo, que traslada al adquirente la carga de la prueba, no respecto de su propia conducta (es decir sobre actos positivos suyos que permitan establecer que obró con diligencia y cuidado), sino acerca de su buena fe, lo que sin duda riñe con el postulado constitucional que la presume.El sentido del indicado principio es el de exigir a quien afirme que alguien actuó de mala fe que lo demuestre, pues el sistema jurídico parte del supuesto contrario.Por tanto, considero que la exequibilidad de esta norma ha debido condicionarse en el sentido de que la prueba a cargo del adquirente del establecimiento de comercio no recae sobre su buena fe -que se presume- sino sobre el cuidado y diligencia que haya desplegado en torno a la verificación de los antecedentes relacionados con obligaciones anteriores no consignadas en los libros de contabilidad o en el documento de enajenación.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra. ---pies de página--- Ver, entre otras, las sentencias T-475 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, C-575 de 1992. M.P. Alejandro Martinez Caballero, T-538 de 1994 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-544 de 1994. M.P. Jorge Arango Mejía, T-532 de 1995. M.P. José Gregorio Hernádez Galindo, SU-478 de 1997. M.P. Alejandro Martinez Caballero. Corte Constitucional Sentencia T-460 de 1992. M.P. José Gregorio Hernández. Ibid. Aquí se acogen y se siguen las consideraciones hechas por el Procurador General en su concepto. Ibid. Cfr. Artículo 1568 del Código Civil y 825 del Código de Comercio. En este preciso punto la doctrina de derecho privado ha sido prolija.