Aclaración de voto a la Sentencia C-962 03PRESUNCION DE INOCENCIA-No se puede desconocer por la vía de la inversión de la carga de la prueba (Aclaración de voto)BIENES DECOMISADOS-Estado debe quedarse con el producto y no repartirlo con otros Estados (Aclaración de voto)TECNICAS ESPECIALES DE LA INVESTIGACION-Derecho colombiano debe proscribir la figura del agente provocador (Aclaración de voto)Referencia: expediente LAT-234Revisión constitucional de la ley 800 de marzo 13 de 2003, “Por medio de la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional” y el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada trasnacional” adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000).Magistrado Ponente:Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRACon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, el suscrito Magistrado aclara el voto como lo exprese en la Sala, por las siguientes razones:1. En relación con el numeral 7 del artículo 12 en el entendido de que esa norma remite a los principios de derecho interno y en mi sentir ni la Corte de Colombia ni los tratados de que hace parte permiten desconocer la presunción de inocencia, ni directamente, ni indirectamente por la vía de la inversión de la carga de la prueba.2. En relación con el artículo 14 me parece que el Estado colombiano es quien debe quedarse con el producto de los bienes decomisados y no repartirlos con otros Estados, ya que quienes sufrimos las consecuencias de los delitos, su violencia, ponemos los muertos y sufrimos la inseguridad somos los colombianos.3. En relación con el artículo 20 de las técnicas especiales de la investigación, me parece que el derecho colombiano debe proscribir la figura del agente provocador, que por regla general lo que hace es instigar al delito a personas inocentes, que nunca antes habían pensado en delinquir hasta que el agente provocador se los propone.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Puede Consultarse para el desarrollo histórico The United Nations and Crime Prevention – Seeking security and Justice for All; Internacional Revió and Criminal Plicy, Nros 47 and
48. Organized Crime, Editors M-Cherif Bassiouni –Eduardo Vetere, Transnational Publishers, In Ardsley, New York, 1998. Ver Leonid I.Fituni, CIS: Organizaed Crime and Its Internacional Activities (1993); Michael D.Lyman, Organizad Crime (1997). Sentencia T-1012 de 1999 M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sent. C-053 op. cit. Sentencia C-554 de 2001. MP Clara Inés Vargas Hernández. Fundamento 3.3. Sentencia C-392 de 2000 M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-267 de 1993. MP Vladimiro Naranjo Mesa.