ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA A LA SENTENCIA C-961 de 2006Referencia: Expediente D-6304Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 7° (parcial) de la Ley 963 de 2005, “por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia”. Demandante: Jorge Hernán Gil EcheverryMagistrado Ponente:RODRIGO ESCOBAR GILCon el acostumbrado respeto aclaro mi voto. Por coincidir con la razón básica - atinente a la armonización de los artículos 7 y 11 de la Ley 963 de 2005 -expuesta por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra en su aclaración de voto a esta sentencia, adhiero a los argumentos allí expresados, con un matiz respecto del objeto de los procesos arbitrales. En efecto, el arbitraje relativo a un contrato de estabilidad jurídica donde se haya incluido una cláusula compromisora, versa sobre las diferencias en torno a dicho contrato de estabilidad. Por lo tanto, su objeto es específico y diferente al arbitraje contemplado en los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano.Fecha ut supra,MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSAMagistrado ---pies de página--- Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-242 de 2006. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Ibídem. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-320 de 2006. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-242 de 2006. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-330 de 2000. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-294 de 1995. M.P. Jorge Arango Mejía. Ibídem. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-242 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-330 de 2000. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-242 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-163 de 1999. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-330 de 2000. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Véase Corte Constitucional, Sentencia C-163 de 1999. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-294 de 1995. M.P. Jorge Arango Mejía. Cfr. Corte Constitucional Sentencia C-242 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1514 de 2000. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Véase a este propósito la Sentencia C-1514 de 2000. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-320 de 2006. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-265 de 1994. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Ibídem. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-429 de 1997. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Así consta en la ponencia para primer debate en el Senado del proyecto de ley No. 15, publicada en la Gaceta del Congreso No. 61 del miércoles 10 de marzo de 2004. De este modo aparece en la Gaceta anteriormente citada y en la No. 590 del jueves 13 de noviembre de 2003. Tal como aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 438, del 21 de julio de 2005. Cfr. Gaceta del Congreso No. 283 del viernes 20 de mayo de 2005. Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No, 15 de 2003 Senado, 41 de 2004 Cámara. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-249 de 2004. M.P. Jaime Araújo Rentería. Véase la ponencia para primer debate del Proyecto de ley No. 15, Senado, publicada en la Gaceta del Congreso No. 61 del miércoles 10 de marzo de 2004. Cfr. Gaceta del Congreso No. 318 del viernes 3 de julio de 2005. Ponencia para segundo debate al proyecto de Ley No. 15 de 2003, Senado, 41 de 2004, Cámara. Véase la Gaceta del Congreso No. 61 del miércoles 10 de marzo de 2004. Ponencia para primer debate del proyecto de ley No. 15 de 2003, Senado. Consúltese la Gaceta del Congreso No. 318 del viernes 3 de junio de 2005. Ponencia para segundo debate al proyecto de ley No. 15 de 2003, Senado, 41 de 2004, Cámara. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-965 de 2003. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Sentencia C-320 de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
Aclaración de voto
MagistradoManuel José Cepeda Espinosa
Tema de la sentencia: Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia En Arbitramento. No Vulneración En Norma Que Establece El Carácter Nacional Del Tribunal Y El Sometimiento De Éste A Leyes Nacionales
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado