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C-961/06
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-961/0622 de noviembre de 2006

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia En Arbitramento. No Vulneración En Norma Que Establece El Carácter Nacional Del Tribunal Y El Sometimiento De Éste A Leyes Nacionales

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-961 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: D-6304Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 7º (parcial) de la Ley 963 de 2005, “Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia”.Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GILCon el debido respeto por las decisiones de esta Corporación, me permito aclarar mi voto a la presente sentencia, con fundamento en las siguientes razones:

1. En primer lugar, considero que la norma acusada –art. 7 de la Ley 963 de 2005- que estable un tribunal de arbitramento mediante cláusula compromisoria con la finalidad de dirimir las controversias derivadas de los contratos de estabilidad jurídica, no se refiere a los tratados. En mi criterio, el que los tribunales de arbitramento y la ley aplicable a éstos deben ser colombianos, es lo mínimo que debe esperarse de una ley que otorga tantos privilegios a los inversionistas.2. En segundo lugar, reitero que la ley hizo una definición que cabe en su potestad de configuración. A mi juicio, la sentencia subraya el carácter voluntario del arbitramento, de manera que de escogerse esta opción, las partes deben saber que el tribunal y la ley aplicable es la colombiana. Cosa distinta es que pueda haber responsabilidad internacional del Estado colombiano que de todas maneras no puede dejar de cumplir la ley. Considero que el control de constitucionalidad no es para compatibilizar leyes, ni normas que no han sido demandadas. En mi opinión, el parámetro de control es la Constitución y ésta no hace referencia a tratados de índole comercial como los que se enunciaron en su momento en Sala Plena.3. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 963 de 2005, los tratados pueden referirse a normas distintas del tribunal. En mi sentir, la sentencia responde correctamente el cargo de inconstitucionalidad, que se debe restringir a la comparación con la Constitución. En mi opinión, los demás son problemas de aplicación que no compete resolver a la Corte. En razón a lo expuesto, aclaro mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado