Aclaración de voto a la Sentencia C-955 99Referencia: Expediente D-2564Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 126 del Decreto-Ley 1122 de 1999Actor: Jaime Rodríguez AzueroMagistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRATeniendo en cuenta que los suscritos magistrados salvamos nuestro voto respecto de la decisión adoptada mediante la Sentencia C-702 de 1999, que decidió declarar inexequible el artículo 120 de la ley 489 de 1999, por las razones expuestas en dicho salvamento y a las cuales nos remitimos, en el presente caso nos permitimos aclarar el voto en el sentido de que sólo en acatamiento al principio de cosa juzgada, hemos compartido la decisión aquí adoptada.Fecha ut supra,EDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistradoVLADIMIRO NARANJO MESAMagistradoALVARO TAFUR GALVISMagistrado ---pies de página---
Aclaración de voto
MagistradosVladimiro Naranjo Mesa·Alvaro Tafur Galvis·Eduardo Cifuentes Muñoz
Aclaración conjunto de Vladimiro Naranjo Mesa, Alvaro Tafur Galvis y Eduardo Cifuentes Muñoz — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Dec 1122/99 Art. 126. Licencias Para Construir Modificar Inmuebles Institucionales. Cosa Juzgada Constitucional. Inconstitucionalidad Por Consecuencia. Ver <a Href=../1999/C-702-99.Rtf> C-702/99</A>- <a Href=../1999/C-923-99.Rtf> C-923/99</A>. Inexequible
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado