Aclaración de voto a la Sentencia C-950 99Referencia: Expediente D-2501Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 154 del Decreto-Ley 1122 de 1999, dictado con base en las facultades establecidas en el artículo 120 de la Ley 489 de 1998.Actor: Jorge Hernán Gil EcheverryMagistrado Ponente: Dr. ALVARO TAFUR GALVISTeniendo en cuenta que los suscritos magistrados salvamos nuestro voto respecto de la decisión adoptada mediante la Sentencia C-702 de 1999, que decidió declarar inexequible el artículo 120 de la ley 489 de 1999, por las razones expuestas en dicho salvamento y a las cuales nos remitimos, en el presente caso nos permitimos aclarar el voto en el sentido de que sólo en acatamiento al principio de cosa juzgada, hemos compartido la decisión aquí adoptada.Fecha ut supra,EDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistradoVLADIMIRO NARANJO MESAMagistradoALVARO TAFUR GALVISMagistrado ---pies de página--- Ver, entre otras, las Sentencias C-448 de 1995, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz y C-127 de 1997, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo. M.P. Dr. Fabio Morón Díaz. M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero.
Aclaración de voto
MagistradosVladimiro Naranjo Mesa·Alvaro Tafur Galvis·Eduardo Cifuentes Muñoz
Aclaración conjunto de Vladimiro Naranjo Mesa, Alvaro Tafur Galvis y Eduardo Cifuentes Muñoz — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Dec 1122/99 Art. 154. Conciliacion Administrativa. Inconstitucionalidad Por Consecuencia. Ver <a Href=../1999/C-845-99.Rtf> C-845/99</A><a Href=../1999/C-870a-99unidad.Rtf> C-870a/99</A>normativa. Inexequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado