Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-947/99
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-947/991 de diciembre de 1999

Aclaración de voto

MagistradosEduardo Cifuentes Muñoz·Alvaro Tafur Galvis·Vladimiro Naranjo Mesa

Aclaración conjunto de Eduardo Cifuentes Muñoz, Alvaro Tafur Galvis y Vladimiro Naranjo Mesa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Proyecto Ley 120/98 Camara. Transformacion Instituto Materno Infantil De La Costa Caribe En Empresa Social Del Estado.La Salud Es Competencia Local Y No Nacional. Inexequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-947 99OBJECION PRESIDENCIAL-Alcance de competencia de la Corte Constitucional (Aclaración de voto)La competencia para decidir definitivamente sobre los proyectos de ley objetados por el Gobierno como inconstitucionales, se circunscribe al examen de constitucionalidad. No podría ser de otra manera, dado que las glosas formuladas tienen carácter constitucional y no de conveniencia. En esta ocasión, la Corte luego de concluir su tarea de confrontación constitucional, confiada por la Carta, se ha detenido a examinar la conveniencia del proyecto sobre la que se pronuncia en términos favorables, lo que contrasta con la inexequibilidad que deja establecida de manera inequívoca.Referencia: O.P.-029Objeciones presidenciales contra el proyecto de ley número 120 98 Senado, 132 98 Cámara, "Por medio del cual se transforma el Instituto Materno Infantil de la Costa Caribe en Empresa Social del Estado".Magistrado Ponente: Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO Las funciones atribuidas a la Corte Constitucional, deben ser cumplidas en los estrictos y precisos términos previstos en el artículo 242 de la Constitución Política. En este sentido, la competencia para decidir definitivamente sobre los proyectos de ley objetados por el Gobierno como inconstitucionales, se circunscribe al examen de constitucionalidad. No podría ser de otra manera, dado que las glosas formuladas tienen carácter constitucional y no de conveniencia. En esta ocasión, la Corte luego de concluir su tarea de confrontación constitucional, confiada por la Carta, se ha detenido a examinar la conveniencia del proyecto sobre la que se pronuncia en términos favorables, lo que contrasta con la inexequibilidad que deja establecida de manera inequívoca. La Corte, en el fondo, censura la inhibición legislativa del Gobierno o su aparente falta de patrocinio respecto del mentado proyecto, en lo que percibe cierto grado de insensibilidad frente a una iniciativa plausible, que se anticipa a rechazar calificándola de “actitud indolente”. No solamente como magistrados, sino también como ciudadanos, consideramos necesario que el gasto público social se incremente sustancialmente y que se adelanten obras que respondan a las necesidades más apremiantes de la población infantil. Sin embargo, ello no permite suponer que la objeción legítimamente interpuesta, como medio obligatorio y no simplemente facultativo de control de constitucionalidad, obedezca a un propósito mezquino y sea ella correlativa a un abuso de la potestad de la iniciativa legislativa. Fecha ut supraEDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistradoVLADIMIRO NARANJO MESAMagistradoALVARO TAFUR GALVISMagistrado ---pies de página---