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C-931/05
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-931/056 de septiembre de 2005

Salvamento de voto

MagistradoAlfredo Beltrán Sierra

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Acuerdo De Cooperacion Entre Colombia Y Brazil Para Combatir El Trafico De Aeronaves Comprometidas En Actividades Ilicitas Transnacionales

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA C-931 DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2005 (Expediente LAT-277).REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Incumplimiento (Salvamento de voto)Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, salvo mi voto en relación con la Sentencia C-931 de 6 de septiembre de 2005 por cuanto en el trámite del proyecto de ley No. 204 de 2004 se incurrió en quebranto de lo dispuesto por el artículo 8º del Acto Legislativo No. 1 de 2003 que modificó el artículo 160 de la Constitución Política.En efecto, en la sesión plenaria del Senado celebrada el 2 de junio de 2004 se encontraba incluido el proyecto de ley No. 204 en el orden del día de la sesión para “lectura de ponencias y consideración de proyectos para primer debate”. En esa fecha no ocurrió respecto de este proyecto de ley ni lo uno ni lo otro.Con posterioridad, en sesión del 8 de junio de 2004 la Comisión Segunda del Senado le impartió aprobación al proyecto, sin que previamente hubiere sido anunciado que la votación se realizaría en esa fecha. De manera pues que, en tales condiciones, es evidente que de acuerdo con la historia legislativa correspondiente, en el trámite de la Ley 946 de 2005 se incurrió en violación del artículo 160 de la Carta Política y, con posterioridad, la actuación surtida tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes se encuentra igualmente afectada de ese vicio de inconstitucionalidad, como quiera que la competencia de cada una de las corporaciones sólo surge si el proyecto fue aprobado debidamente en la etapa inmediatamente anterior.Como la Corte no declaró la inconstitucionalidad de la ley sometida en este caso a su control, salvo entonces el voto.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado