Aclaración de voto a la Sentencia C-920 99Referencia: Expediente D- 2567Acción de inconstitucionalidad contra algunas disposiciones del Decreto-Ley 1181 de 1999Demandante: Luz Beatriz Pedraza BernalMagistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZTeniendo en cuenta que los suscritos magistrados salvamos nuestro voto respecto de la decisión adoptada mediante la Sentencia C-702 de 1999, que decidió declarar inexequible el artículo 120 de la ley 489 de 1999, por las razones expuestas en dicho salvamento y a las cuales nos remitimos, en el presente caso nos permitimos aclarar el voto en el sentido de que sólo en acatamiento al principio de cosa juzgada, hemos compartido la decisión aquí adoptada.Fecha ut supra,EDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistradoVLADIMIRO NARANJO MESAMagistradoALVARO TAFUR GALVISMagistrado ---pies de página--- M.P. Fabio Morón Díaz Sents. C-488 95, C127, C 130 y C-135 todas de 1997
Aclaración de voto
MagistradosAlvaro Tafur Galvis·Eduardo Cifuentes Muñoz·Vladimiro Naranjo Mesa
Aclaración conjunto de Alvaro Tafur Galvis, Eduardo Cifuentes Muñoz y Vladimiro Naranjo Mesa — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Dec 1181/99 Regula El Servicio Exterior De La Republica Y La Carrera Diplomatica Y Consular. Inconstitucionalidad Por Consecuencia. Ver <a Href=../1999/C-702-99.Rtf> C-702/99</A>. Inexequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado