Aclaración de voto a la Sentencia C-919 99Referencia: Expediente D-2498 Y D-2518 (acumulados)Acción de inconstitucionalidad contra algunas disposiciones de los Decretos-Ley 1064 y 1139 de 1999Demandantes: Gustavo Adolfo Bogotá Treffrys y Gloria Teresa CifuentesMagistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZTeniendo en cuenta que los suscritos magistrados salvamos nuestro voto respecto de la decisión adoptada mediante la Sentencia C-702 de 1999, que decidió declarar inexequible el artículo 120 de la ley 489 de 1999, por las razones expuestas en dicho salvamento y a las cuales nos remitimos, en el presente caso nos permitimos aclarar el voto en el sentido de que sólo en acatamiento al principio de cosa juzgada, hemos compartido la decisión aquí adoptada.Fecha ut supra,VLADIMIRO NARANJO MESAMagistradoALVARO TAFUR GALVISMagistrado ---pies de página--- Sents. C-488 95, C127, C 130 y C-135 todas de 1997
Aclaración de voto
MagistradosVladimiro Naranjo Mesa·Alvaro Tafur Galvis
Aclaración conjunto de Vladimiro Naranjo Mesa y Alvaro Tafur Galvis — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Dec. 1139/99 Arts 34789101112 Y 13. Dec 1064/99 Art 15. Escision De Carbocol. Regimen Liquidacion De Entidades Publicas Del Orden Nal. Inconstitucionalidad Por Consecuencia. Ver <a Href=../1999/C-918-99.Rtf> C-918/99</A>. Inexequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado