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C-909/13
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-909/133 de diciembre de 2013

Aclaración de voto

MagistradoJorge Iván Palacio Palacio

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Acuerdo De Reconocimiento Mutuo De Titulos Y Grados Academicos De Educacion Superior Entre Colombia Y España

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-909 13 SESIONES SIMULTANEAS DE COMISION Y LA RESPECTIVA PLENARIA-Prohibición (Aclaración de voto)ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA-Resulta inaplicable el cargo sobre la prohibición de simultaneidad de sesiones de las comisiones permanentes y plenarias (Aclaración de voto)Referencia: expediente LAT-410 Revisión oficiosa de la Ley 1611 de 2013, Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos de educación superior universitaria, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de España, suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010”. Magistrado Ponente:JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Con el respeto que merecen las decisiones de esta Corporación, me permito manifestar mi aclaración de voto en relación con lo decidido por la Sala Plena en el asunto de la referencia. Si bien estoy de acuerdo con la exequibilidad del instrumento internacional cuya validez analizó la Corte en esta oportunidad, creo necesario hacer algunas precisiones acerca de por qué no resultaba necesario que el Tribunal, en esta oportunidad, examinara si se había respetado la prohibición de simultaneidad de sesiones de las comisiones permanentes y plenarias establecida en el artículo 93 de la Ley 5ª de 1992 y recientemente analizada en la sentencia C-740 de 2013.Sea lo primero aclarar que en dicho fallo la Corporación no restringió o limitó la importancia de la mencionada prohibición a la calidad de los debates. Por el contrario, como se lee en la providencia enunciada, lo que ponderó en aquella ocasión fue cómo la simultaneidad podía comprometer importantes principios del proceso legislativo tales como el respecto por las minorías, el pluralismo y el principio democrático, entre otros. Es este y no otro el sentido de la regla fijada por la Corte, tal y como quedó consignado en la sentencia C-740 de 2013, a la que me remito.Vale agregar que, en mi parecer, en el presente caso no era imperativo examinar si se había respetado la prohibición de simultaneidad de sesiones de las comisiones permanentes y plenarias. Entre otras, la circunstancia de que en el asunto resuelto mediante sentencia C-740 de 2013 se tratara de una demanda de inconstitucionalidad en la que se había planteado el cargo por vulneración de esa prohibición, hacía inaplicable aquel precedente en relación con lo decidido mediante la providencia C-909 de 2013.Fecha ut supra JORGE IVÁN PALACIO PALACIOMagistrado