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C-908/07
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-908/0731 de octubre de 2007

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Principio De Congruencia Entre El Titulo De La Ley Y Su Contenido. Subreglas Constitucionales Que Deben Ser Observadas Por El Legislador En Aras De Atender Este Principio

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-908 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAÚJO RENTERÍAPRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Vulneración produce inexequibilidad (Salvamento de voto)Para el suscrito magistrado los artículos 76 y 77 de la Ley 1111 de 2006 han debido ser declarados inexequibles, toda vez que desconocen los principios de consecutividad e identidad legislativa, en la medida en que la materia especifica en tales preceptos, estuvo ausente en la fase inicial del trámite del respectivo proyecto de ley y sólo fue introducida en los debates ante la plenaria de cada cámara, sin que se hubiera debatido por las comisiones constitucionales permanentes, tal como lo exige el artículo 157 de la Constitución PolíticaReferencia: expediente D-6773 Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 76 y 77 de la Ley 1111 de 2006 “por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”Magistrado Ponente:HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOCon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito salvar mi voto frente al fallo adoptado mediante esta providencia, en el cual se declaran exequibles los artículos 76 y 77 de la Ley 1111 de 2006, por los cargos examinados. Para el suscrito magistrado los artículos 76 y 77 de la Ley 1111 de 2006 han debido ser declarados inexequibles, toda vez que desconocen los principios de consecutividad e identidad legislativa, en la medida en que la materia específica contenida en tales preceptos, estuvo ausente en la fase inicial del trámite del respectivo proyecto de ley y sólo fue introducida en los debates ante la plenaria de cada cámara, sin que se hubiera debatido por las comisiones constitucionales permanentes, tal y como lo exige el artículo 157 de la Constitución Política. En este sentido, me permito manifestar que me el suscrito magistrado se encontraba de acuerdo con la propuesta inicial presentada por el magistrado sustanciador en donde se proponía la declaración de inconstitucionalidad de los artículos demandados. De otra parte, considero conveniente recalcar la necesidad de diferenciar entre la naturaleza y características de los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad, y el alcance de cada uno de ellos, así como entre los impuestos nacionales, que son los que quería reformar el Gobierno, y los impuestos de las entidades territoriales, así como también precisar que no es el impuesto al valor agregado el que los ocupa en este caso sino el impuesto al consumo, conceptos todos que a mi juicio la jurisprudencia constitucional ha confundido. Así las cosas, reitero que en el asunto bajo revisión relativo al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco se desconoció el principio de consecutividad toda vez que los artículos demandados no estuvieron presentes desde el primer momento del trámite legislativo respectivo, razón por la cual considero que le asiste razón al demandante.Con fundamento en lo anterior, salvo mi voto a la presente decisión de la Corte.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado