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C-885/07
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-885/0724 de octubre de 2007

Salvamento parcial de voto

MagistradoMauricio González Cuervo

Tema de la sentencia: Promocion De Acceso A La Propiedad Y Democratizacion De La Participacion Estatal. Alcance

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento Parcial de Voto a la Sentencia C-885 07 del Magistrado MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOENAJENACION DE PARTICIPACION DEL ESTADO EN EL CAPITAL SOCIAL DE LOS FONDOS GANADEROS-Extensión injustificada de precio favorable a sectores no especiales (Salvamento parcial de voto)Siendo los trabajadores, las organizaciones solidarias y las organizaciones de trabajadores los destinatarios expresos de los mandatos y principios constitucionales del artículo 60 Superior, se encuentra injustificada la previsión legal del numeral 2 del parágrafo 2º del artículo 4º de la ley 363 de 1997, que hace del público en general otro beneficiario de las condiciones reservadas a los sujetos del artículo 60 constitucional.Referencia: expediente D-6758Norma demandada: demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 2º del Artículo 4º de la Ley 363 de 1997 “por la cual se reforma la Ley 132 de 1994 Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos”.Actora: Karin Irina Kuhfeldt SalazarMagistrado Ponente: Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOTesis: extensión injustificada del precio virtualmente favorable de las acciones de propiedad estatal, a sectores no especiales.No encuentro justificación a la extensión del precio intrínseco de las acciones clase ‘A’, eventualmente inferior al precio de mercado, a su venta pública en bolsa de valores, a falta de oferta de los trabajadores y organizaciones del trabajo y solidarias.Las autoridades tienen el deber constitucional y legal de preservar el patrimonio público. Además de las sanciones disciplinarias y penales por su menoscabo, existen acciones constitucionales para la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio público. Así, es necesario que una decisión legal que incida en el precio de las acciones estatales sujetas a enajenación, privando al Estado de una eventual utilidad, sirva a un principio constitucional superior o equivalente que lo justifique. Es el caso de los principios constitucionales de acceso a la propiedad estatal y democratización de su titularidad accionaria, que permiten que el Legislador pueda fijar unos precios de venta de estos activos virtualmente inferiores a los precios de mercado. Siendo los trabajadores, las organizaciones solidarias y las organizaciones de trabajadores los destinatarios expresos de los mandatos y principios constitucionales del artículo 60 Superior, se encuentra injustificada la previsión legal del numeral 2 del parágrafo 2º del artículo 4º de la ley 363 de 1997, que hace del público en general otro beneficiario de las condiciones reservadas a los sujetos del artículo 60 constitucional. Por eso, no encuentro fundamento constitucional al numeral 2º del parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 262 de 1997, cuyo texto dice “2. Si la totalidad o parte de las acciones no son negociadas en la oferta inicial en un término de sesenta (60) días, éstas podrán ser colocadas en las bolsas de valores para su venta al valor intrínseco de la acción certificado por el Revisor Fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior”. (subrayado adicionado).MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado ---pies de página--- Sentencia C-1260 de 2001, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes,