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C-879/03
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-879/0330 de septiembre de 2003

Aclaración de voto

MagistradoJaime Córdoba Triviño

Tema de la sentencia: Decreto 1797 De 2000. Art. 77 Parag. Reglamento De Regimen Disciplinario Para Fuerzas Militares. Personal De La Justicia Penal Militar. Competencia Para El Conocimiento De Las Faltas Respecto Al Desempeño De Las Funciones Jurisdiccionales. Aplicación Norm

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-879 03Referencia: expediente D-4634Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 77 del Decreto 1797 de 2000.Magistrado Ponente:Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑOAún cuando comparto la decisión contenida en la parte resolutiva de la sentencia, sobre la exequibilidad del parágrafo del artículo 77 del Decreto 1797 de 2000, con excepción de la expresión “por las autoridades en ella señaladas”, que se declara inexequible; aclaro mi voto para reiterar que, en el “numeral 4º La jurisdicción disciplinaria: un ámbito especializado de la rama judicial”, en la página 11 de la sentencia, debo manifestar que en la sentencia C-948 de 2002 salve parcialmente el voto.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Esta Corporación, mediante la Sentencia C-1493 de 2000, declaró inexequibles varios apartes de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 578 de 2000, por considerarlos vagos e imprecisos y, por lo tanto, contrarios al artículo 150.10 de la Carta. Mediante la Sentencia C-757 de 2001, la Corte declaró exequible el Decreto 1792 de 2000. El cargo examinado en ese fallo consistió en haberse expedido tal decreto sin guardar correspondencia con el texto concertado entre las comisiones del Gobierno y del Congreso, exigencia impuesta por la ley habilitante. Y en la Sentencia C-923-01, en relación con el mismo cargo, se declararon exequibles los Decretos 1790, 1791, 1793, 1795, 1796, 1797, 1798, 1799 y 1800 de 2000. Sobre estos dos decretos, aparte de la Sentencia C-923-01, existen dos fallos de constitucionalidad. Así, mediante la Sentencia C-712-01, la Corte declaró exequible el libro primero -artículos 1º a 46- e inexequible el libro segundo -artículos 47 a 154- del Decreto 1798 de 2000. Y mediante la Sentencia C-713-01, la Corte declaró exequible el libro primero -artículos 1º a 86- e inexequible el libro segundo -artículos 87 a 187- del Decreto 1797 de 2000. El cargo que se examinó en esta oportunidad fue el ejercicio indebido de las facultades extraordinarias. Corte Constitucional. Sentencia C-037-96. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. En el mismo sentido, Sentencia C-361-01, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia C-141

95. M. P. Antonio Barrera Carbonell. En un reciente pronunciamiento la Corte reiteró la sujeción de la justicia penal militar a los principios que regulan la administración de justicia: “Si bien, de acuerdo a nuestra Carta Política “la jurisdicción penal militar” orgánicamente no integra o no forma parte de la rama judicial, sí administra justicia en los términos, naturaleza y características consagradas en el artículo 228 ibídem, esto es, en forma autónoma, independiente y especializada, debiendo en sus actuaciones otorgar preponderancia al derecho sustancial”. Corte Constitucional. Sentencia C-1149-01. M. P. Jaime Araujo Rentería.