Aclaración de voto a la Sentencia C-867 99OMISION LEGISLATIVA ABSOLUTA-Alcance de la competencia (Aclaración de voto)La respuesta al interrogante acerca de si la Corte Constitucional tiene competencia para proferir fallo de fondo, en el cual se declare que el legislador ha incurrido en omisión, no debe ser negativa absolutamente. Ello podría tener lugar en casos que no es posible delimitar en abstracto, con un alcance taxativo.Referencia: Expediente D-2336Reitero mis inquietudes acerca de los casos en que, por imposición perentoria del Constituyente, el legislador debería hacer algo que omite, y en torno a la competencia que tendría la Corte en tales eventos para proferir una decisión tendiente a hacer efectiva la normatividad constitucional.Al aclarar el voto respecto de la Sentencia C-543 del 16 de octubre de 1996, me permití manifestar lo siguiente:"1. Aclaro mi voto en el asunto de la referencia, por cuanto estimo que la respuesta al interrogante acerca de si la Corte Constitucional tiene competencia para proferir fallo de fondo, en el cual se declare que el legislador ha incurrido en omisión, no debe ser negativa absolutamente. Ello podría tener lugar en casos que no es posible delimitar en abstracto, con un alcance taxativo.Así, por ejemplo, considero que tal facultad la tiene la Corte para aquellos eventos en los cuales surja, de la Constitución Política, de las leyes orgánicas o de los tratados internacionales ya vinculantes para Colombia -especialmente en el campo de los derechos humanos-, la obligación perentoria, incumplida por el legislador, de disponer una regla jurídica inaplazable.2. Por otro lado, a mi juicio, la tarea encomendada a la Corte, que consiste en la preservación de la efectividad y en la aplicación real de los postulados y preceptos constitucionales, en su plenitud y con todo su vigor, comprende la facultad de establecer, a partir del análisis de un cierto texto legal, si la existencia de un ostensible vacío normativo implica que el conjunto de la proposición examinada resulta ser contrario a la Carta Política, precisamente por faltar aquéllo que el legislador tenía que disponer (Ejemplo: en materia de derecho de defensa y debido proceso).Desde luego, las posibilidades de control constitucional que esbozo no implican que cualquier norma de la ley pueda ser acusada ante la Corte por lo que no dice, según el caprichoso y arbitrario sentir del demandante.(...)3. Las omisiones a las que me refiero en el punto 2 de este documento tan sólo podrían ocasionar una declaración de inexequibilidad bajo el supuesto de que el texto resultante del ejercicio legislativo sea incompleto, en una palmaria oposición a norma constitucional imperativa -permanente o transitoria-, de tal modo que el motivo de la inconstitucionalidad de la norma provenga justamente de la omisión".Desde luego, no es este el caso, por las características mismas de las normas acusadas y por la materia de las proposiciones jurídicas que el demandante echa de menos, lo cual me lleva a acoger la ponencia que contempla fallo inhibitorio, si bien tal posición doctrinaria no cabría, en mi concepto, en otro tipo de omisiones legislativas.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra ---pies de página--- Corte Constitucional sentencia C-358 de 1999. Ibídem El artículo 217 C.P., por ejemplo, hace referencia al régimen especial que en materia de carrera, prestacional y disciplinaria tiene la Fuerza Pública. Corte Constitucional sentencia C.310 de 1997. Corte Constitucional Sentencia C-310 de 1997. Corte Constitucional sentencia C-543 de 1996, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Ibid. La responsabilidad civil generada por dichos actos, cuenta con normas precisas que disponen su tratamiento, bien si es el fruto de un acto relacionado con el servicio, bien que se trate de las consecuencias civiles de un delito cometido por fuera del servicio, en cuyo caso, resulta nuevamente aplicable la legislación penal común. Corte Constitucional Sentencia C-O88 de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Corte Constitucional sentencia C-310 de 1997. Proyecto de Ley No. 40 de 1998 Senado “Por la cual se expide el Código Penal.”
Aclaración de voto
MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo
Tema de la sentencia: Dec.083/85.Arts 75142143184185. Regimen Disciplinario Fuerzas Militares. Inconstitucionalidad Por Omision Legislativa Absoluta Por Falta De Competencia Delitos De Lesa Humanidad Inhibida.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado