ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C-867 DE 2004 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA REF.: Expediente D-5160 Magistrado Ponente:MARCO GERARDO MONROY CABRACon el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, me permito aclarar el voto por cuanto al ordenarse estarse a lo resuelto en la sentencia C-349 de 2004, salvé el voto por las razones allí consignadas y a las que ahora me remito.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra Ley 790 de 2003, artículo 20: “Artículo
20. Entidades que no se suprimirán. En desarrollo del Programa de Renovación de la administración Pública el Gobierno Nacional no podrá suprimir, liquidar ni fusionar el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Instituto de Seguros Sociales (ISS), el INCI, el INSOR, el Instituto Caro y Cuervo ni la Corporación Nasa Kiwe, esta última hasta tanto no culmine la misión para la cual fue creada. Los ahorros realizados en el proceso de reestructuración de dichas entidades, serán destinados a una mayor cobertura de los servicios prestados por ellas.”