Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-866/14
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-866/1412 de noviembre de 2014

Aclaración de voto

MagistradoMartha Victoria Sáchica Méndez

Tema de la sentencia: Entrega Al Banco De La Republica De Divisas Incautadas Con Fines De Extincion De Dominio

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA (e) MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZA LA SENTENCIA C-866 14PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL-Flexibilización (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-10204Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 91 (parcial) de la Ley 1708 de 2014 ‘por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio’.M.P. MARÍA VICTORIA CALLE CORREACon el debido respeto por la decisión de la Sala Plena, considero necesario aclarar mi voto, para precisar que si bien la decisión de exequibilidad del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, demandado parcialmente, sigue la línea jurisprudencial trazada por la Corte en materia de iniciativa gubernamental de ciertos proyectos de ley, la cual debe acatarse, la suscrita magistrada no comparte, en cuanto a la forma en que cada vez más se va flexibilizando tal exigencia constitucional. La Sentencia C-866 de 2014 establece que en efecto, la norma legal sometida a examen de constitucionalidad, requería iniciativa gubernamental de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 154 de la Constitución, de ahí que se centra en establecer si efectivamente se cumplió con este requisito desarrollado jurisprudencialmente. Finalmente, después de su análisis la Corte llegó a la conclusión de que la disposición acusada si contó con dicha iniciativa calificada, en la medida en que se puede ejercer desde el origen de un proyecto de ley, o bien durante el trámite parlamentario.La Sala Plena llevó a cabo una interpretación de los requisitos que la jurisprudencia constitucional ha entendido deben ser cumplidos para que, un aval brindado por el Gobierno durante el trámite de aprobación de un proyecto de Ley relacionado con el Banco de la República, de cumplimiento con el requisito de iniciativa legislativa dispuesta en el inciso segundo del artículo 154 Superior.La decisión de la Corte se fundamenta principalmente en la Sentencia C-370 de 2004, para establecer que la sola presencia del Ministro de Hacienda en el debate parlamentario, sin que medie oposición alguna, es suficiente para inferir el aval del ejecutivo.Sin embargo, en esta sentencia, acorde con la línea trazada por la Corte Constitucional de tiempo atrás, se flexibiliza aún más , aceptando que el aval gubernamental a un proyecto de ley, se presente en cualquier etapa del trámite, variando en mi concepto la subregla establecida en las Sentencias C-121 de 2003 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández) y C-838 de 2008 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), según la cual, el aval gubernamental se debía presentar antes de la aprobación del proyecto en las plenarias. En el caso concreto, se presentó durante el cuarto debate, pero la Sala consideró que el proyecto de ley se sometió a una Comisión de conciliación, que finalmente decidió acoger el texto del artículo 91 aprobado después del cuarto debate.A mi juicio, esta tendencia de la jurisprudencia a flexibilizar cada vez más lo dispuesto en el artículo 154 de la Carta Política, lleva consigo el riesgo de vaciarlo de contenido normativo al ir en cada sentencia, mitigando su obligatorio cumplimiento.Fecha et supra.MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZMagistrada (e)