SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA C-853 DE 17 DE AGOSTO DE 2005.Con el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, salvo el voto en relación con la declaración de exequibilidad del parágrafo del artículo 55 de la Ley 105 de 1993, que se hizo en la sentencia aludida.Esencialmente fundo este salvamento de voto en la consideración según la cual atribuir al reglamento aeronáutico la potestad de fijar los criterios para la imposición de las sanciones administrativas a particulares, personas naturales o jurídicas relacionadas con el sector por violación de reglamentos aeronáuticos y las demás normas que regulan esas actividades, es violatorio, de manera abierta, de la garantía constitucional del debido proceso que tanto para los procesos judiciales como para las actuaciones administrativas consagra el artículo 29 de la Constitución. La definición de las sanciones por faltas administrativas no puede desconocer el principio de reserva de ley. El legislador no puede conforme a la Carta trasladar al ejecutivo esa función, y además, sin ningún límite ni material ni temporal como se hace en el parágrafo del artículo 55 de la Ley 105 de 1993, demandado en este proceso. Por eso salvo el voto.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado ---pies de página--- Cita la Sentencia C-921 de 2001. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-214 del 28 de abril de 1994 (M.P. Antonio Barrera Carbonell). Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-564 del 17 de mayo de 2000 (M.P. Alfredo Beltrán Sierra). Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-597 del 6 de noviembre de 1996 (M.P. Alejandro Martínez Caballero). Sobre el principio de legalidad se pueden consultar, entre otras, las sentencias C-597 de 1996, ya citada, y C-921 del 29 de agosto de 2001 (M.P. Jaime Araujo Rentería). Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-475 del 18 de mayo de 2004 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). Al respecto se puede consultar la Sentencia C-333 del 29 de marzo de 2001 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-406 del 4 de mayo de 2004 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández). Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-099 del 11 de febrero de 2003. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-406 de 2004, ya citada. Idem. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-827 del 8 de agosto de 2001 (M.P. Álvaro Tafur Galvis). Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-406 de 2004, ya citada. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-710 del 5 de julio de 2001. Idem. Numeral 7.1.1.1. de los Reglamentos Aeronáuticos. Numeral 7.1
2. Numeral 7.1.4. Numeral 7.2.1.10. El artículo 1782 del Código de Comercio dispone que le corresponde a la autoridad aeronáutica dictar los reglamentos aeronáuticos.