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C-840/01
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-840/019 de agosto de 2001

Aclaración de voto

MagistradoManuel José Cepeda Espinosa

Tema de la sentencia: Medidas Cautelares En Proceso De Responsabilidad Fiscal. Responsabilidad Por Temeridad Se Asimila A Culpa Grave

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-840 01MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Especialidad de criterios para identificar elemento subjetivo del ilícito (Aclaración de voto)MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Umbral diferente de categorías “temeridad o mala fe” (Aclaración de voto)LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Umbral diferente de diversas especialidades del derecho CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Razonabilidad de opción adoptada por legislador (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-3389Demanda de inconstitucionalidad contra algunos apartes de los artículos 1, 4, 6, 12 y 41 de la Ley 610 de 2000Demandante:ANDRES CAICEDO CRUZMagistrado Ponente:Dr. JAIME ARAUJO RENTERIACon el debido respeto por la Corporación y por el magistrado ponente, aclaro mi voto para manifestar que no comparto las equivalencias entre los diferentes grados de culpa y el concepto de dolo, de una parte, y las categorías de “temeridad” y “mala fe”, de otra parte. La norma demandada se inscribe en una especialidad del derecho diferente al derecho civil o al derecho penal. Por lo tanto, los criterios para identificar y medir el elemento subjetivo del ilícito contemplado en la misma norma no pueden ser los del derecho civil en materia de responsabilidad contractual ni una determinada concepción de la culpa en el campo penal.Considero que las categorías “temeridad o mala fe” establecen un umbral para fijar la responsabilidad del funcionario que decrete las medidas cautelares a que se refiere el artículo 12 demandado. El legislador dispone de un margen suficiente de configuración para señalar en las diversas especialidades del derecho, así como en las múltiples materias que cada una de ellas regula, un umbral diferente. En este caso el legislador colocó dicho umbral en la temeridad o la mala fe. Estos criterios trazan la línea entre dos extremos: en uno se encuentra la irresponsabilidad absoluta del funcionario, lo cual es contrario a los principios constitucionales que rigen la materia, y en el otro extremo se ubica la responsabilidad objetiva por la mera causación de un daño. Entre estos dos extremos caben múltiples alternativas de política legislativa. A la Corte le corresponde juzgar la razonabilidad, desde el punto de vista constitucional, de la opción adoptada por el legislador. En este caso, en la norma demandada se acoge un criterio de responsabilidad pero protector del funcionario. Ello parece razonable dado que el funcionario en un proceso de responsabilidad fiscal debe disponer de un margen para decretar la medida cautelar sobre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio público por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario.Adicionalmente, manifiesto que adhiero a los planteamientos del magistrado Eduardo Montealegre Lynett.Fecha ut supra,MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSAMagistrado