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C-829/13
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-829/1313 de noviembre de 2013

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Convenio Sobre Responsabilidad Internacional Causada Por Objetos Espaciales

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-829 13CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL CAUSADA POR OBJETOS ESPACIALES-Irregularidad en la adopción del instrumento (Aclaración de voto)CONVENCION DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS RELATIVO A PLENOS PODERES-Previsión para definir si una autoridad puede representar al Estado colombiano en la negociación, adopción y autenticación de un tratado (Aclaración de voto)CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL CAUSADA POR OBJETOS ESPACIALES-Adopción del tratado correspondió a agente sin plenos poderes y en quien no se presumía autoridad, representar al Estado colombiano en actos de negociación, adopción y autenticación de tratados multilaterales (Aclaración de voto)Referencia: expediente LAT - 403 Revisión de Constitucionalidad: de la Ley 1591 de noviembre 20 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional de daños causados por objetos espaciales, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972”. Magistrado ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOSuscribo esta decisión, pero aclaro el voto por cuanto discrepo parcialmente del fundamento empleado en ella para convalidar la adopción del tratado por quien carecía de plenos poderes para ello. Paso a exponer las razones de mi disidencia:1. Según la presente sentencia, el tratado bajo control fue adoptado en nombre y representación de Colombia por quien para la época –marzo de 1972- era Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. No obstante, señala que el examinado es un tratado “multilateral” y, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Presidente de la República no le extendió al mencionado Embajador plenos poderes para negociar, adoptar y autenticar específicamente dicho tratado. A pesar de lo cual la Corte indica que no hubo irregularidad ni vicio alguno en la adopción del instrumento, primero porque la efectuó un Embajador acreditado ante uno de los Estados designados como depositarios (Estados Unidos de América), y segundo porque finalmente hubo un acto de confirmación por parte del Presidente de la República, mediante aprobación ejecutiva del 19 de julio de 2011. Si bien comparto que la confirmación presidencial resultaba suficiente para efectos de superar el control constitucional, considero que hubo una irregularidad –luego saneada- en la adopción del instrumento, de modo que el primer argumento empleado en este fallo para convalidar la adopción del tratado carece a mi juicio de justificación.

2. En efecto, la jurisprudencia ha sostenido que para definir si una autoridad puede representar al Estado colombiano en la negociación, adopción y autenticación de un tratado, cabe acudir a lo previsto en el artículo 7º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, relativo a los plenos poderes (por ejemplo, sentencia C-251 de 1997). De acuerdo con esta previsión, se considera que los jefes de misión diplomática tienen plenos poderes para representar a un Estado en la adopción de tratados, cuando se refiera a convenios celebrados “entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados”. Sin embargo, en este caso no se estaba ante un tratado suscrito entre Colombia (acreditante) y los Estados Unidos de América (ante el cual se encontraba acreditado el Embajador). Por lo mismo, no tenía aplicación la disposición citada. Fuera de ella, no había tampoco ninguna otra norma, ni en la Constitución ni en el Derecho internacional de los tratados, en virtud de la cual fuera obligatorio o admisible presumir la capacidad de un Embajador ante un Estado, para representar al Estado acreditante en un tratado multilateral. Dice este fallo, no obstante, que el Embajador en este caso lo era ante un Estado designado como depositario, pero se abstiene de señalar por qué esa circunstancia era suficiente para asumir que entonces tenía plenos poderes.3. La Corte ha debido señalar que hubo una irregularidad en la adopción del tratado, por cuanto le correspondió a un agente sin plenos poderes, y en quien no se presumía autoridad para representar al Estado colombiano en actos de negociación, adopción y autenticación de tratados multilaterales. Lo cual no implicaba perjudicar la validez constitucional del instrumento, o la de su ley aprobatoria, por cuanto fue luego objeto de confirmación presidencial. Este último acto, como lo ha sostenido la Corte por ejemplo en la sentencia C-251 de 1997, basta para subsanar la irregularidad detectada: “La confirmación presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convención de Viena, subsana cualquier eventual vicio de representación del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la República, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios. Es natural entonces que la confirmación presidencial subsane los vicios de representación durante el trámite de suscripción de un tratado.”Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada ---pies de página--- Sentencia C- 278 de 2004. Concepto 5600 de junio 15 de 2013. Folios 12 a

21. Folios 1 a

4. Folio

27. Folios 29 y

30. Folios 6 a 12. “(...)Anuncio de ProyectosPor instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.Señor Presidente, para la próxima sesión, los siguientes son los proyectos a debatir y votar.Con ponencia para segundo debate:(...) Proyecto de ley número 115 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la responsabilidad Internacional por daños causados por Objetos Espaciales, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972.(...)Están leídos y anunciados los proyectos de ley y actos legislativos para la próxima sesión. (...)” Folio 17. “(...)V Lectura de Ponencias y consideración de Proyectos en Segundo Debate.(...)PROYECTO DE LEY NÚMERO 115 DE 2011 SENADO¿por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales¿, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972.La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe.Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia.La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.Se abre segundo debatePor solicitud del honorable Senador Aurelio Iragorri Hormaza, la Presidencia pregunta a la plenaria si acepta la omisión de la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta, ¿adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 115 de 2011 Senado, ¿por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales¿, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972.Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta, ¿aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.Cumplido los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta, ¿quieren los Senadores presentes que el Proyecto de ley aprobado surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente.La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente punto del Orden del Día.(...)” Folios 6 a 12. (...)Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:Sí señor Presidente. Siguiente punto del Orden del Día. Anuncios de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate para la próxima sesión en donde se debaten y se aprueben proyectos de ley, para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003.(...) Proyecto de ley número 250 de 2012, 115 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio sobre responsabilidad internacional por los daños causados por objetos especiales¿hecho en Washignton (sic), Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972.Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar; Ministro de Comunicaciones y Tecnología de la Información, doctor Diego Molano Vega.Ponente: honorable Representante Víctor Hugo Moreno Bandeira.Publicaciones.Ponencia primer debate Cámara: Gaceta del Congreso número 512 de 2002.Cuarto Proyecto de ley anunciado en las mismas condiciones que los tres primeros.(...)” Folios 1 a

22. Proyecto de ley número 250 de 2012-115 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el convenio sobre la responsabilidad internacional por los daños causados por objetos espaciales, hecho en Washington. Londres y Moscú el 29 de marzo de 1972¿.(...)Ha sido leída la proposición con que termina el informe de ponencia.Hace uso de la palabra el señor presidente, honorable Representante Óscar de Jesús Marín:En consideración el informe con que termina la ponencia, se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿lo aprueba la Comisión?Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:Aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia.Hace uso de la palabra el señor presidente honorable Representante Óscar De Jesús Marín:Articulado del proyecto.Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:Son tres artículos debidamente publicados en la gaceta correspondiente.Hace uso de la palabra el señor presidente honorable Representante Óscar de Jesús Marín:Si los artículos no tienen ninguna proposición sometemos a consideración de la Comisión el articulado, se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿aprueba la Comisión el articulado?Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:Ha sido aprobado el articulado leído señor Presidente.Hace uso de la palabra el señor presidente honorable Representante Óscar de Jesús Marín:Título.Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:por medio de la cual se aprueba el Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por los daños causados por objetos espaciales, hecho en Washington, Londres y Moscú el 29 de marzo de 1972¿.Leído el título del proyecto señor Presidente.Hace uso de la palabra el señor presidente, honorable Representante Óscar de Jesús Marín:Leído el título, le pregunto a la Comisión si aprueba el título y quiere que este proyecto pase a segundo debate, se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿aprueba la comisión?Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias.Ha sido aprobado el título del proyecto y los Representantes desean que pase a segundo debate y sea Ley de la República. Folios 1 a

15. Folios 22 a

28. Folio

32. Folios 18 y

19. Comisión Colombiana del Espacio. http: www.cce.gov.co web guest tratados-internacionales;jsessionid=3C9BEABE53ACBD902C7D76304F0590C2 Concepto tomado de la Intervención de la Universidad de los Andes. Benko Marietta. “Essential Air and Space Law” Pag.

132. C-294 de 2002, que declaró exequible el Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la promoción y protección recíproca de las inversiones, y su protocolo. Sentencia C-832 de 2001. Sentencia C-333 de 1996 y la Sentencia del Consejo de Estado de mayo 8 de 1995. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de marzo 06 de 2008., Exp: 16075: “El artículo 90 de la Carta de 1991 es también un eficaz catalizador de los principios y valores que sirven de orientación política de nuestro Estado Social de Derecho y que deben irradiar todo nuestro sistema jurídico, catálogo axiológico dentro del cual ocupa especial importancia la garantía de la libertad (preámbulo). Asimismo el artículo 90 sigue el hilo conductor de todo el ordenamiento democrático y liberal, que no puede ser otro que la eficacia general de los derechos fundamentales, los cuales vinculan a todas las manifestaciones del poder público, como enseña Locke[26] y proclama en forma contundente la Carta Política al disponer que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona (art. 5 eiusdem). En tales condiciones frente a cualquier daño antijurídico imputable a una autoridad pública con ocasión del ejercicio de uno de los llamados derechos de libertad, el Estado deberá responder patrimonialmente, no sólo por que así se infiere de una lectura insular del artículo 90 Constitucional, sino además por que se desprende de una lectura sistemática de la Carta”. Sentencia C- 644 de 2011. Sentencia C-333 de 1996. “1. Un Estado que haya sufrido daños, o cuyas personas físicas o morales hayan sufrido daños, podrá presentar a un Estado de lanzamiento una reclamación por tales daños.2. Si el Estado de nacionalidad de las personas afectadas no ha presentado una reclamación, otro Estado podrá presentar a un Estado de lanzamiento una reclamación respecto de daños sufridos en su territorio por cualquier persona física o moral.3. Si ni el Estado de nacionalidad de las personas afectadas ni el Estado en cuyo territorio se ha producido el daño han presentando una reclamación ni notificado su intención de hacerlo, otro Estado podrá presentar a un Estado de lanzamiento una reclamación respecto de daños sufridos por sus residentes permanentes.” Las reclamaciones de indemnización por daños serán presentadas al Estado de lanzamiento por vía diplomática. Cuando un Estado no mantenga relaciones diplomáticas con un Estado de lanzamiento, podrá pedir a otro Estado que presente su reclamación a ese Estado de lanzamiento o que de algún otro modo represente sus intereses conforme a este Convenio. También podrá presentar su reclamación por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, siempre que el Estado demandante y el Estado de lanzamiento sean ambos Miembros de las Naciones Unidas. “1. La reclamación de la indemnización por daños podrá ser presentada a un Estado de lanzamiento a más tardar en el plazo de un año a contar de la fecha en que se produzcan los daños o en que se haya identificado al Estado de lanzamiento que sea responsable.2. Sin embargo, si el Estado no ha tenido conocimiento de la producción de los daños o no ha podido identificar al Estado de lanzamiento, podrá presentar la reclamación en el plazo de un año a partir de la fecha en que lleguen a su conocimiento tales hechos; no obstante, en ningún caso será ese plazo superior a un año a partir de la fecha en que se podría esperar razonablemente que el Estado hubiera llegado a tener conocimiento de los hechos mediante el ejercicio de la debida diligencia.

3. Los plazos mencionados en los párrafos 1 y 2 de este artículo se aplicarán aun cuando no se conozca toda la magnitud de los daños. En este caso, no obstante, el Estado demandante tendrá derecho a revisar la reclamación y a presentar documentación adicional una vez expirado ese plazo, hasta un año después de conocida toda la magnitud de los daños.” Concordante con los artículos sobre responsabilidad internacional de los Estados, aprobados mediante Resolución 56 83 del 12 de diciembre de 2001, de las Asamblea General de las Naciones Unidas, artículo 34 que señala que la reparación integral por el hecho internacionalmente ilícito, “adoptará la forma de restitución, de indemnización y de satisfacción, ya sea de manera única o combinada” y el artículo 35 que prescribe que “El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a la restitución.” Auto A-032 de 2012, reiterado en Sentencias C-141 de 2010 y C-585 de 2014. Ibidem. El artículo 3º de la Ley 1431 11 modificó el Reglamento del Congreso en materia de votaciones secretas, del modo siguiente:“Artículo

131. Modificado por la Ley 1431 de 2011, artículo 3º. Votación secreta. No permite identificar la forma como vota el Congresista. Las rectificaciones solo serán procedentes cuando el número de votos recogidos no sean igual al de los votantes.Esta votación solo se presentará en los siguientes eventos:a) Cuando se deba hacer elección;b) Para decidir sobre proposiciones de amnistías o indultos. Aprobado la votación secreta, el Presidente dispondrá repartir papeletas que tengan impresas, en una de sus caras, la leyenda “Sí” o “No”, y espacios para marcar. El Secretario llamará a cada Congresista, según el orden alfabético de su apellido, para que deposite la papeleta en la urna dispuesta para el efecto. Previamente el Presidente designará una comisión escrutadora.” Auto 032 de 2012, reiterado en Sentencia C-585 de 2014. Ver Sentencia C-141 de 2010. Ibidem. Ibidem. Auto A-032 de 2012. Ibidem.