C-826 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento
- Supresión de traslado presupuestal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al artículo 4 del Proyecto de Ley No. 122/96 Senado-117/95 Cámara, por la cual se honra la memoria de un ilustre hijo de Boyacá.
El presidente de la República formuló objeciones por inconstitucionalidad.
La Corte mediante sentencia C-196/01 se pronunció sobre las objeciones de la referencia y encontró que las disposiciones objetadas eran parcialmente inexequibles.
En tal sentido, hizo la respectiva indicación al presidente del Senado de la República para que, oído el ministro del ramo, rehiciera e integrara las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corporación y cumplido lo anterior, remitiera el proyecto de fallo definitivo para los fines correspondientes.
Tras realizar una confrontación entre el texto sometido inicialmente al conocimiento de la Corte y el texto final resultante de la enmienda realizada por la Comisión Accidental del Congreso, la Sala Plena encontró que la decisión adoptada en la precitada providencia se cumplió a cabalidad.
Con base en lo anterior se declaró cumplida la existencia constitucional del artículo 167 Superior en relación con la Sentencia C-196/01 y, por tanto, EXEQUIBLE el proyecto de ley revisado, tal y como quedó modificado por el Congreso de la República.
Con base en lo anterior, se resolvió enviarlo al presidente de la República para la correspondiente sanción.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 122/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR CUMPLIDA la exigencia constitucional del artículo 167 de la Carta, en relación con la sentencia C-196 de 2001, y por lo tanto EXEQUIBLE el Proyecto de Ley No. 122/96 Senado - 117/95 Cámara, "por la cual se honra la memoria de un ilustre hijo de Boyacá", tal y como quedó modificado por el Congreso respecto de las cuestiones analizadas.
- Segundo. Disponer que se remita el proyecto al Presidente de la República para la correspondiente sanción.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.