SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-820 DE 2004 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA VOTACION DE PROYECTO DE LEY-Objetivo de la prohibición constitucional de votar en una sesión diferente a aquélla que previamente se haya anunciado (Salvamento de voto)PROYECTO DE LEY-Anuncio de votación para “la próxima semana” (Salvamento de voto)En el caso concreto se votó el miércoles, cuando la próxima semana iniciaba el lunes. Por la vía de esta fórmula ambigua se distorsiona el espíritu de la reforma constitucional, que era la certeza de la fecha de la votación y se deja un mal precedente, ya que la próxima vez se puede anunciar para el próximo mes, para el próximo año o para la próxima década, centurio o milenio y sorprender al Congreso y a los ciudadanos con una votación inesperada. REF.: Expediente LAT - 253Magistrado Ponente:RODRIGO ESCOBAR GILCon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, me permito salvar el voto por las razones que explico a continuación.El artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 establece que “Ningún proyecto de Ley será sometido a votación en sesión diferente a aquélla que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquélla en la cual se realizará la votación”. Esta norma se violó en el LAT que hoy se estudia por las siguientes razones:La estructura de la norma es la de una norma prohibitiva; ya que prohíbe votar en una sesión un proyecto de Ley que no se haya anunciado expresamente que se votará en esa sesión.Las Cámaras del Congreso o sus comisiones quedan privadas de competencia para someter a votación; o lo que es más grave, para votar un proyecto de Ley, si no se ha señalado claramente que va a votarse en esa fecha; anuncio que no puede darse en la misma sesión, sino en una sesión anterior.Con esta norma se quiso evitar varias cosas: a) Que los Congresistas – y lo que es más importante, los ciudadanos, que también deberán estar enterados de lo que hacen sus representantes – fueran sorprendidos con una votación inesperada.b) Que se hiciera una aplicación indebida del numeral 2, del artículo 183 de la Constitución Política, que sanciona la inasistencia a sesiones donde se voten proyectos de Acto Legislativo, de Ley o Mociones de Censura, con la pérdida de investidura. Solo si el Congresista sabe que se va a votar un proyecto y no acude, se hará acreedor a la sanción de Pérdida de Investidura.El proyecto se dijo que se votaría la próxima semana, pero no se señaló la sesión exacta en la que se votaría; ya que la semana comienza el lunes y termina el domingo, de modo que no se sabía si la votación era el lunes, el martes, el miércoles, el jueves, el viernes, el sábado o el domingo. En el caso concreto se votó el miércoles, cuando la próxima semana iniciaba el lunes. Por la vía de esta fórmula ambigua se distorsiona el espíritu de la reforma constitucional, que era la certeza de la fecha de la votación y se deja un mal precedente, ya que la próxima vez se puede anunciar para el próximo mes, para el próximo año o para la próxima década, centurio o milenio y sorprender al Congreso y a los ciudadanos con una votación inesperada.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- En el folio 35 obra la copia certificada de los Plenos Poderes otorgados al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para suscribir el “Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la sede del centro regional de la OISS para Colombia el Área Andina”. Folio 238 del expediente. Folio 123 del expediente. Para el momento en que fue aprobado el Proyecto de Ley 110 02 Senado por la Comisión Segunda y la Plenaria del Senado de la República no se encontraba aún vigente el Acto Legislativo 01 de 2003. Por ello, el presente juicio de constitucionalidad no contempla la exigencia contenida en el artículo 8º de dicho Acto Legislativo, en lo que se refiere a su aprobación por el Senado. Folio 36 del expediente. Folio 188 del expediente. Folio 145 del expediente. Folio 123 del expediente. Folio 211 del expediente. Folio 348 del expediente. Folio 20 del expediente. Folio 257 del expediente. Folio 366 del expediente. Folio 373 del expediente. Folio 284 del expediente. Sentencias C-203 de 1995, C-137 de 1996, C-254 de 2003, C-1333 de 2000, C-315 de 2004, entre otras. Sentencia C-137 de 1996. Sentencias C-390 de 1994 y C-203 de 1995. Para la metáfora de Nino sobre la catedral, ver su texto La constitución de la democracia deliberativa. Barcelona: Gedisa, 1997. Para la metáfora de Dworkin sobre la novela en cadena, ver su texto “How Law is Like Literature” en Matter of Principle. Cambridge: Harvard University Press, pp 158 y ss.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Sede Con La Organizacion Iberoamericana De Seguridad Social Para El Establecimiento De La Sede Del Centro Regional De La Oiss Para Colombia Y El Area Andina
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado