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C-820/04
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-820/0431 de agosto de 2004

Salvamento de voto

MagistradoAlfredo Beltrán Sierra

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Sede Con La Organizacion Iberoamericana De Seguridad Social Para El Establecimiento De La Sede Del Centro Regional De La Oiss Para Colombia Y El Area Andina

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto del Magistrado ALFREDO BELTRÁN SIERRA , en relación con la sentencia C-820 de 31 de agosto de 2004 (expediente LAT-253).VOTACION DE PROYECTO DE LEY-Incumplimiento de anuncio previo y en sesión anterior a la cual será votado en la plenaria (Salvamento de voto)Durante el trámite del proyecto en la Cámara de Representantes, no se le dio cumplimiento a la exigencia constitucional en cuanto hace al anuncio previo y en sesión anterior de la sesión en la cual sería votado el proyecto de ley en la Plenaria de esa Corporación, lo que, en tales circunstancias, señala que el proyecto fue aprobado irregularmente y, en consecuencia, debería haber sido declarada su inexequibilidad.Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, me veo precisado a salvar el voto en relación con lo resuelto en la sentencia C-820 de 31 de agosto de 2004, por medio de la cual se aprueba el ´Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina´, firmado en Cartagena de Indias, el 22 de noviembre de 2001”, por cuanto en este caso en el trámite impartido al proyecto de Ley No. 110 de 2001 Senado, 270 de 2003 Cámara, que finalizó con la expedición de la Ley 864 de diciembre 29 de 2003, se quebrantó el artículo 160, inciso final de la Constitución Política.A mi juicio, no se le dio cumplimiento al requisito exigido por el artículo 8º del Acto Legislativo No. 1 de 2003, en el cual se dispuso en el inciso final del artículo 160 de la Constitución Política, que “ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”, pues durante el trámite del proyecto en la Cámara de Representantes, no se le dio cumplimiento a la exigencia constitucional en cuanto hace al anuncio previo y en sesión anterior de la sesión en la cual sería votado el proyecto de ley en la Plenaria de esa Corporación, lo que, en tales circunstancias, señala que el proyecto fue aprobado irregularmente y, en consecuencia, debería haber sido declarada su inexequibilidad.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado