Salvamento de voto a la Sentencia C-816 99PROPIEDAD INDUSTRIAL-Método y sistema para fijación de tasa (Salvamento de voto)la norma sub examine sí contiene los presupuestos normativos necesarios para definir el método y el sistema para fijar las tarifas aplicables a los costos de los servicios prestados o a la participación en los beneficios proporcionados. Para las actividades del INVIMA, se establecen en la norma legal las pautas para fijar el método que permita definir los costos recuperables por el servicio prestado y las tarifas correspondientes, los cuales se derivan de la naturaleza misma de la actividad desarrollada por la administración. Con lo cual se da cabal cumplimiento al mandato constitucional consignado en el artículo
338. La norma acusada contiene los parámetros generales para que la autoridad administrativa fije el sistema para la definición de los servicios prestados, tanto por el INVIMA, como por la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en el inciso final del artículo 96 de la ley 488 de 1998 se establece un tope máximo para el cobro de la tarifa, al disponer que “en todo caso, el ajuste anual de las tasas fijadas en la forma establecida en este artículo, no podrá exceder el porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, nivel ingresos medios, fijado por el DANE”. Se trata, entonces, de un sistema proporcional de fijación de la tarifa, como se deduce del texto del precepto acusado, que además pretende que el nivel de la tarifa sea el necesario para recuperar los costos del servicio prestado.Referencia: Expediente D-2384Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 96 de la Ley 488 de 1998.Con el debido respeto a las decisiones de la Sala Plena de la Corporación, nos permitimos formular salvamento de voto con respecto a la decisión adoptada por la mayoría en relación con el artículo 96 de la Ley 488 de 1998..1- Por la naturaleza de tasa que tienen los tributos señalados en la norma acusada, referidos a la tramitación de procedimientos relacionados con la propiedad industrial y el sistema nacional de normalización, certificación y metrología, a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio (de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 2153 de 1992), así como a los procedimientos relativos a las actividades propias del INVIMA (artículo 245 de la Ley 100 de 1993), a cargo de la Rama Ejecutiva, lo pertinente es que, según lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política, el legislador directamente señale los criterios, las pautas o los parámetros generales que le sirvan a la autoridad administrativa para fijar el método y el sistema para definir los costos de los servicios que preste el Estado y la participación en los beneficios que les proporcionen a los contribuyentes. Una vez definidos estos costos, podrá entonces la autoridad fijar el valor de la tarifa.La fijación del sistema y del método debe ser evaluada en cada caso concreto, tomando en consideración las características propias del servicio. Pero no se impone que la ley, las ordenanzas y los acuerdos utilicen de manera explícita las expresiones “sistema” y “método”, “como si se tratara de fórmulas sacramentales”. Basta que de su contenido se deduzcan los principios que deben respetar las autoridades y las reglas generales a que están sujetas al definir los costos de los servicios que les presten a los contribuyentes o la participación en los beneficios que les proporcionen, y las tarifas correspondientes..2- A juicio de los suscritos, sí existen respecto del artículo 96 de la Ley 488 de 1998 los parámetros que permiten inferir el sistema y el método para el cobro de las tarifas de las tasas, con lo que se da cabal cumplimiento al mandato contenido en el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política.En efecto, contra lo expresado en la sentencia, la norma sub examine sí contiene los presupuestos normativos necesarios para definir el método y el sistema para fijar las tarifas aplicables a los costos de los servicios prestados o a la participación en los beneficios proporcionados, como se demostrará a continuación..3- El artículo 96 acusado establece tres tipos de tasas: para los procedimientos de propiedad industrial, para el sistema nacional de normalización, certificación y metrología, y para los procedimientos relativos a las actividades propios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA.En cuanto al método que se fija para la determinación del valor de las tarifas de las tasas, la norma acusada señala algunos criterios o parámetros generales aplicables para cada actividad, que hacen ajustada a la Constitución, y a los lineamientos jurisprudenciales trazados por la Corte, la norma en revisión. En efecto:a) Con respecto a la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial y el sistema nacional de normalización, certificación y metrología, que corresponden a la Superintendencia de Industria y Comercio, se utiliza para la determinación del valor de la tarifa de la tasa, la variable técnica, o el denominado “estado de la técnica”, el cual se refiere a los costos que deben ser recuperados por la entidad, mediante el cobro de la tasa, ya que el costo de los programas de tecnificación de los servicios prestados constituye un gasto operacional que debe ser compensado por los usuarios mediante el pago de aquella, en proporción directa al valor de los servicios que les presten. El legislador acude, igualmente, en el caso de la norma acusada y en virtud del “estado de la técnica”, al costo de los programas de tecnificación que adelanta la mencionada Superintendencia para la determinación de la tarifa de la tasa, lo cual se adecúa a la naturaleza de los servicios prestados, entre ellos, la realización de trámites, investigaciones, pruebas especializadas, entre otras, en donde el avance tecnológico es de gran importancia, razón por la que no puede ser éste criterio marginal a la fijación del método para definir los costos de los servicios y los beneficios que les proporcionen a los contribuyentes.De esa manera, entonces, el monto de la tarifa guarda relación directa con los gastos de operación propios de los procedimientos de propiedad industrial, y del sistema de normalización, certificación y metrología, y con el costo de los programas de tecnificación de los servicios de información relativos a la propiedad industrial, y al estado de la técnica. Método éste (el del “estado de la técnica”) que fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la providencia C-144 de 1993, en relación con los procedimientos de propiedad industrial, al configurar un parámetro suficiente para la fijación del valor de la tarifa de la tasa, como lo exige el artículo 338 de la Carta Política. En la norma sub examine se reitera el mismo criterio del “estado de la técnica” para determinar el método que permita definir los costos recuperables, y en consecuencia, fijar el valor de la tarifa de la tasa, En consecuencia, en cuanto al método, la norma señala de modo general, los elementos que conforman el costo recuperable y los beneficios para determinar la tarifa de las tasas, precisando las pautas a seguir para su fijación, a través del “estado de la técnica”, por lo que no existe vulneración del ordenamiento superior.b) En relación con las actividades del INVIMA, del contenido de la disposición acusada se puede deducir el método para definir los costos y los beneficios por los servicios prestados, y en consecuencia para fijar la tarifa de la tasa, en proporción a los gastos de operación o de prestación del servicio, y el costo de los programas de tecnificación de las actividades propias del Instituto, relacionadas con el control, la inspección y la vigilancia de los medicamentos, alimentos, cosméticos, productos varios e insumos (art. 245 de la ley 100 de 1993). Por ende, a través de la utilización de este criterio se pueden determinar las actividades a las que se aplica la tarifa. En otros términos, para las actividades del INVIMA, se establecen en la norma legal las pautas para fijar el método que permita definir los costos recuperables por el servicio prestado y las tarifas correspondientes, los cuales se derivan de la naturaleza misma de la actividad desarrollada por la administración. Con lo cual se da cabal cumplimiento al mandato constitucional consignado en el artículo 338.De otra parte, la norma acusada contiene los parámetros generales para que la autoridad administrativa fije el sistema para la definición de los servicios prestados, tanto por el INVIMA, como por la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en el inciso final del artículo 96 de la ley 488 de 1998 se establece un tope máximo para el cobro de la tarifa, al disponer que “en todo caso, el ajuste anual de las tasas fijadas en la forma establecida en este artículo, no podrá exceder el porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, nivel ingresos medios, fijado por el DANE”. Se trata, entonces, de un sistema proporcional de fijación de la tarifa, como se deduce del texto del precepto acusado, que además pretende que el nivel de la tarifa sea el necesario para recuperar los costos del servicio prestado.Fecha tu supra.VLADIMIRO NARANJO MESAMagistradoALVARO TAFUR GALVISMagistrado ---pies de página--- Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-482 de 1996.