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C-812/07
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-812/073 de octubre de 2007

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Segundo Protocolo De La Convención De La Haya De 1954 Para La Protección De Los Bienes Culturales En Caso De Conflicto Armado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-812 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAREQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Omisión constituye vicio insubsanable (Salvamento de voto)DELITO POLITICO-Exclusión ilegítima (Salvamento de voto)Referencia: expediente LAT-306Revisión oficiosa de la Ley 1130 de 2007, por medio de la cual se aprueba el “segundo protocolo de la convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, hecho en La Haya el 26 de marzo de 1999”Magistrado Ponente:Dr. MARCO GERADO MONROY CABRACon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito manifestar mi discrepancia frente a la decisión adoptada en la presente sentencia, con fundamento en las siguientes consideraciones:1. En primer lugar, considero que en el trámite de aprobación del proyecto de la ley aprobatoria del Protocolo de la referencia, el Congreso de la República incurrió en un defecto procedimental al no dar plena aplicación a la exigencia de los anuncios de la votación del proyecto, exigida como requisito constitucional por el Acto Legislativo 01 de 2003.Por consiguiente, considero en el presente caso existe un vicio de procedimiento en el trámite de la ley sub examine, por cuanto no se cumplió en debida forma con el requisito de anuncio previo exigido por el artículo 160 de la Constitución Nacional, requisito que exige el aviso previo y en sesión diferente de la fecha en la cual se efectuará la discusión y votación de un proyecto de ley.Como lo he sostenido reiteradamente, el vicio procedimental por ausencia del cumplimiento de este requisito es insubsanable por ser una exigencia de origen constitucional que se encuentra fundamentada en la garantía de la transparencia y participación en el procedimiento democrático.

2. En segundo lugar, discrepo del contenido material de la presente ley aprobatoria en su artículo 20, en cuanto excluye como delitos políticos, para fines de extradición o de asistencia judicial, las violaciones al protocolo contempladas por el artículo 15 de la misma ley, en razón a que considero que no se puede legítimamente excluir de manera absoluta la configuración de este tipo de delitos, dada su misma naturaleza y su reconocimiento en un Estado constitucional de Derecho, en relación con las actuaciones previstas por la ley bajo examen.Con fundamento en la razón expuesta, salvo mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Comunicado de prensa de 25 de abril de 2007, en relación con la Sentencia C-291 de 2007. Cfr. Sentencia C-644 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil Cfr. Auto 038 de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y Sentencia C-533 de 2004 M.P. Álvaro Tafur Galvis Cfr. Sentencia C-576 de 2006 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa SV Jaime Araújo Rentería Sentencia C-309 de 2007 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra Cfr. las Sentencias C-930 de 2006 (M.P. Jaime Córdoba Triviño) y C- de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Sentencia C- de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). C-276 de 2006 Sentencia C-467 de 1997 M.P. Alejandro Martínez Caballero Ídem Art. 2º Constitución Política Este concepto se encuentra desarrollado por Pizzorusso, Alessandro. Lecciones de Derecho Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1984. Tomo

I. Páginas 193 y siguientes. Sentencia C-172 de 2006 M.P. Jaime Córdoba Triviño Ídem Idem. Mikael Poutiers, “L’extradition des auteurs d’infractions internationales”, Droit International Pénal, París, 2000, p.

940. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencia del 7 de julio de 1989, asunto Soering, Serie A, núm.

161. Sentencia C-574

92. M.P Ciro Angarita Barón. Sobre la regulación de las funciones de las Potencias protectoras, ver los artículos 2º y 5º del Protocolo I Sentencia C-476 de 1996 M.P. Alejandro Martínez Caballero