Aclaración de voto a la Sentencia C-810 02Referencia: expediente D-3992Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 715 de 2001Magistrado Ponente:Jaime Córdoba TriviñoEn relación con la Sentencia C-618 del 8 de agosto de 2002 (expediente D-3985) salvé el voto junto con el magistrado doctor Alfredo Beltrán Sierra, por considerar que, en su totalidad es inexequible la Ley 715 de 2001 no obstante lo cual en la Sentencia aludida se declaró constitucional por la Sala Plena de esta Corporación.En tal virtud, ahora aclaro mi voto pues, aunque existe cosa juzgada sobre el particular, a mi juicio esa Ley ha debido declararse inexequible en la primera de las sentencias mencionadas.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Diario Oficial No. 44.654 del 21 de diciembre de 2001. En el ordinal 5º de la parte resolutiva de la sentencia C-618 de 2002, la Corte decidió: “Declarar exequible la Ley 715 de 2001 “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, por el cargo relativo a su vigencia”. Ibídem Ley 715 de 2001, artículo 113: Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga la Ley 60 de 1993, los artículos 82, 102, 103, tercer inciso y parágrafo primero del artículo 105, 120, 121, 122, 123, 124, 134, el literal d) del numeral 1 del artículo 148, el artículo 154, el literal g) del artículo 158, el literal e) del artículo 161 y el artículo 172 de la Ley 115 de 1994; los artículos 37, 61, las secciones 3 y 4 del Capítulo III del Decreto 2277 de 1979, el último inciso del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, los incisos tercero y cuarto del artículo 20 de la Ley 344 de 1996 y las demás normas que le sean contrarias. “Eine Rechtsnorm gilt …darum, weil sie in einer bestimmten, und zwar in letzter Linie in einer von einer vorausgesetzten Grundnorm bestimmten Weise erzeugt ist”. RRL, p.200; “Una norma jurídica es válida en cuanto ha sido creada de acuerdo con determinada regla y sólo por ello”. “Teoría General …”, cit. P. 133. “Mit dem Worte ‘Geltung’ bezeichnen wir die spezifische Existenz einer Norm”, RRL, p.9. “Dass eine sich auf das Verhalten aines Mensch in der Norm bestimmten Weise verhalten soll”, RRL, p.196. Bulygin, E. Sentencia judicial y creación de derecho, en Análisis lógico y derecho. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1991. Ver entre otras las sentencias C-760 01 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel José Cepeda Espinosa) y C-775 01 (M.P. Álvaro Tafur Galvis), con relación al Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000; y las sentencias C-646 01 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) y C-431 01 (M.P: Alfredo Beltrán Sierra), con relación al Código Penal, Ley 599 de 2000. En la sentencia C-600ª de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero) la Corte decidió declarar exequible una ley ordinaria a pesar de haber sido tramitada como ley orgánica, entre otras razones, en virtud del principio de conservación del derecho. En efecto según el artículo 52 del Código de Régimen Político y Municipal “la ley no obliga sino en virtud de su promulgación, y su observancia principia dos meses después de promulgada”, entendiendo por promulgación “insertar la ley en el periódico oficial.” Según esto no sólo se estaría nuevamente ante el problema de vigencia suscitado por el hecho de que el Presidente hubiese sancionado la Ley a los dos días de que le fuera enviada, puesto que se promulgó ese mismo día, sino que la observancia de la misma no sería a partir del 1 de enero de 2002, como fue la voluntad del constituyente, sino casi dos meses después.
Aclaración de voto
MagistradoJaime Córdoba Triviño
Tema de la sentencia: Cosa Juzgada Constitucional En Vigencia De Ley En Sistema General De Participaciones
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado