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C-797/04
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-797/0424 de agosto de 2004

Salvamento de voto

MagistradoRodrigo Escobar Gil

Tema de la sentencia: Comision Accidental De Conciliacion O Mediacion. Alcance Y Configuración De Las “discrepancias”

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia C-797 04COMISION ACCIDENTAL DE CONCILIACION-Subsanación de vicio consistente en suprimir un aparte normativo sobre el cual no existe discrepancia (Salvamento de voto)Expediente D-5026Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la Ley 797 de 2003. Magistrado Ponente:JAIME CORDOBA TRIVIÑOCon el acostumbrado respeto, manifiesto mi disentimiento con la posición mayoritaria adoptada por esta Corporación en el auto de la referencia, por cuanto considero que la Corte debió haber subsanado directamente la irregularidad identificada. Si bien estoy de acuerdo con la providencia, en que la comisión accidental de conciliación desbordó el límite material de su competencia al suprimir un aparte normativo sobre el cual no había discrepancias entre las Plenarias de las Corporaciones, no comparto la decisión de remitir la ley objeto de control de constitucionalidad al Congreso para que subsane el vicio en su formación.A mi juicio, la naturaleza de la irregularidad permitía que la Corte subsanara el vicio en el mismo fallo de constitucionalidad, incluyendo el aparte normativo ilegítimamente excluido por la comisión accidental de conciliación. El vicio no hacía imperativa la devolución de la ley, pues de sus antecedentes legislativos se desprendía claramente que la voluntad legislativa expresada conforme a los procedimientos regulares pretendía la existencia de la expresión “A partir del 2018 la edad se incrementará a 62 años para las mujeres y 65 años para los hombres”.De esta forma, y teniendo en consideración el principio de la instrumentalidad de las formas, la solución más razonable consistía en que, dentro del juicio de constitucionalidad, esta Corporación hubiera procedido a subsanar el vicio incluyendo la frese irregularmente excluida del articulado, en el inciso tercero del artículo 14 de la Ley 797 de 2003.Fecha ut supra,RODRIGO ESCOBAR GILMagistrado Aclaración del