ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-749 13 Referencia: expediente LAT-396 Revisión de constitucionalidad de la Ley 1582 del 30 de octubre de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre de 2010”. Magistrado Ponente:MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Con el respeto que merecen las decisiones de esta Corporación, me permito manifestar mi aclaración de voto en relación con lo decidido por la Sala Plena en el asunto de la referencia. Si bien estoy de acuerdo con la exequibilidad del instrumento internacional cuya validez analizó la Corte en esta oportunidad, creo necesario hacer algunas precisiones acerca de aspectos importantes que la sentencia no tuvo en cuenta. Lo primero es destacar que el acuerdo de cooperación con la Oficina Europea de Policía es de gran importancia. No solo porque persigue el fin constitucionalmente legítimo de combatir diversas formas de delincuencia, sino también debido a que tiene una relación directa con el ejercicio de derechos fundamentales de los colombianos. Sin embargo, considero que la sentencia C-749 de 2013 no indagó de manera suficiente las implicaciones que tal acuerdo puede tener respecto de derechos como la intimidad, el buen nombre y el habeas data, entre otros. De igual manera, se regulan en él aspectos vitales acerca del manejo y clasificación de información reservada, tal y como se registra en el articulado del tratado y en los anexos 1 al 4 del mismo. En relación con estos últimos, considero que la Corte debió examinarlos con mayor profundidad, por cuanto abordan directamente cuáles son los niveles de protección de la información y su confidencialidad.Considero que el análisis de la sentencia debió basarse en la consolidada jurisprudencia que esta Corporación ha producido en relación con la materia. Cabe destacar, en este sentido, los múltiples pronunciamientos acerca de los contenidos del derecho al habeas data (sentencias C-1011 de 2008 y C-748 de 2011), así como en la providencia que abordó el estudio de la ley estatutaria en materia de acceso a la información pública (C-247 de 2013).Así mismo, la sentencia C-749 de 2013 debió armonizar los contenidos del instrumento internacional estudiado con lo dispuesto por la Corte en el pronunciamiento C-540 de 2012, mediante el cual la Corporación decidió sobre la constitucionalidad de la ley estatutaria de inteligencia y contrainteligencia. Cabe destacar que se debieron abordar temas que resultaban fundamentales como i) los organismos que llevan a cabo la inteligencia; ii) la interceptación de comunicaciones privadas, los centros de protección de datos, la depuración de datos y archivos, la actualización, corrección y retiro de datos; y iii) la reserva de la información y los niveles de clasificación de la información, entre otros.De haber tenido en cuenta tales fallos, la Corte podría haber llegado a la conclusión de que se hacía imperativo incluir una declaración interpretativa en el sentido que todas las obligaciones adquiridas en virtud del acuerdo de cooperación debían sujetarse a la Constitución Política y a las leyes estatutarias sobre información e inteligencia. Fecha ut supra JORGE IVÁN PALACIO PALACIOMagistrado ---pies de página--- Concepto 5586 de junio 14 de 2013. Certificación de la Cancillería aFolio 34 cuaderno principal.. En lo relativo a la realización de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, la Corte aprecia que el objeto del Acuerdo es establecer vínculos de cooperación estratégica y operativa entre la Republica de Colombia y la Oficina Europea de la Policía, con el fin de combatir la delincuencia internacional, mediante el intercambio de información y el manejo de la misma, la realización de contactos periódicos, disposiciones que no implican una regulación para las comunidades étnicas que como tal pueda afectarlas de manera directa, sino que prevé normas generales que pueden tener incidencia en todas las personas. En conclusión, estima la Sala que las disposiciones del Acuerdo no constituyen ni contienen medidas que afecten de forma directa a las comunidades indígenas y afrodescendientes colombianas y, en consecuencia, su consulta previa no se torna obligatoria. Lo anterior, en tanto la afectación que se puede derivar del mismo frente a estos grupos no difiere de la que se produce para los demás habitantes del territorio colombiano, la cual proviene del efecto general que, en principio, tienen las leyes y los tratados internacionales. Folios 9 a
24. Folios 37 a 53. “Sesión Ordinaria del día miércoles 9 de noviembre de 2011 Recinto Comisión Segunda del Senado de la República.La señora Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, informa:Anunciamos para la próxima sesión de la Comisión, posiblemente el martes esperamos evacuar los proyectos de ley, y para el miércoles ya está confirmado el debate con el señor Ministro de Comercio. Anunciemos proyectos para la próxima sesión de la Comisión señor Secretario.El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, procede con el anuncio de los proyectos de ley: Por instrucciones de la presidenta de la Comisión Segunda del Senado de la República, me permito realizar el anuncio para discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión:(...)
7. Proyecto de ley número 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía¿, suscrito en Bogotá, D.C., el día 20 de septiembre de 2010.Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Defensa Nacional.Ponente: honorable Senador Juan Francisco Lozano Ramírez.Publicaciones: Texto del Proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 674 de 2011.Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 751 de 2011.” Folios 52 a
55. Folios 1 a 3 del cuaderno de pruebas. “(...)Siendo las 10:30 a. m. del miércoles dieciséis (16) de noviembre del año dos mil once (2011), previa convocatoria hecha por el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Diego Alejandro González González, se reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisión Segunda de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior, Seguridad y Defensa Nacional y Honores Patrios, del honorable Senado de la República.(...)El señor Secretario, doctor Diego González González, informa a la Presidenta que se ha configurado el quórum para decidir.(...)Le informo además que hay una proposición del Senador Juan Lozano Ramírez, en el sentido de reabrir el debate de los dos proyectos de su ponencia, debido a que ya hizo presencia en el recinto, llegó precisamente en el momento en que se estaba aplazando.La señora Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive:Pregunta a los Senadores de la Comisión si aprueban la proposición del Senador Lozano. Sírvase leer el proyecto de ley.El Secretario informa a la Presidente que sí ha sido aprobada la proposición de reabrir el debate de los dos proyectos del Senador Juan Lozano. Me permito dar lectura al proyecto: Proyecto de ley número 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica, entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá, D. C., el día 20 de septiembre de 2010.Ponente: honorable Senador Juan Francisco Lozano Ramírez.Publicaciones:Texto del Proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 674 de 2011.Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 751 de 2011.Presenta ponencia el honorable Senador Juan Francisco Lozano Ramírez:Este es un acuerdo que presenta a nuestra consideración el Ministerio de Relaciones Exteriores con el Ministerio de Defensa Nacional, es la ratificación del Acuerdo de Cooperación, para que Europol pueda funcionar; es algo que Colombia ha querido desde el año 2004, han mantenido una relación muy estrecha y fructífera con Europol. Solamente hasta septiembre de este año finalmente se cruzaron los instrumentos legales, es así como en este momento lo traemos a la consideración de nuestra Comisión, para que surta el proceso ratificatorio. El énfasis que se plantea en esta cooperación con Europol, está en materia de tráfico de drogas, redes de inmigración ilegal, trata de seres humano, pornografía infantil, falsificación de dinero y otros medios de pago; tráficos de sustancias radioactivas y nucleares y el terrorismo.Nuestra recomendación, es que el Tratado tal como lo solicita la Cancillería y el Ministerio de Defensa, pueda ser ratificado. Por eso tiene un informe favorable de ponencia.La Presidencia solicita a la Secretaría dar lectura al informe de ponencia.El Secretario de la Comisión, doctor Diego González González, da lectura al informe con que termina la ponencia:Proposición Final:En consecuencia de lo expuesto y con base en lo dispuesto por la Constitución Política y la ley, me permito proponer ante la honorable Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República, dar primer debate al presente proyecto de ley. Firma el honorable Senador Juan Lozano Ramírez.Está leída la proposición final con que termina el informe de ponencia.La señora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive:Informa a los Senadores de la Comisión, que está en consideración el informe final de la ponencia. Se abre la discusión, se anuncia que se va a cerrar, lo aprueba la Comisión el informe.El Secretario le informa a la Presidente, que sí ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión el informe final de ponencia del Proyecto de ley 125 de 2011 Senado.Informa la Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive:Que se ha solicitado la omisión de la lectura del artículo; vamos a aprobar la omisión de lectura del articulado y el articulado del proyecto de ley. ¿Lo aprueba la Comisión?Informa el Secretario de la Comisión a la Presidencia: que sí es aprobado la omisión de la lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley leído número 125 de 2011 Senado.El Secretario da lectura al título del proyecto: Proyecto de ley número 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica, entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá, D. C., el día 20 de septiembre de 2010.Está leído el título del proyecto señora Presidente.La Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive:Somete a consideración de los Senadores de la Comisión el título del proyecto leído. Aprueba la Comisión el título del proyecto.El Secretario de la Comisión, doctor Diego González González:Informa a la Presidencia que ha sido aprobado el título del Proyecto de ley leído número 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica, entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá, D.C., el día 20 de septiembre de 2010.Pregunta la Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive:Quiere la Comisión que este Proyecto de ley 125 de 2011, tenga el siguiente debate para ser ley de la República.El Secretario informa a la Presidencia:La Comisión sí quiere y aprueba que el Proyecto de ley 125 de 2011 pase al segundo debate y se convierta en ley de la República.Por lo tanto, la señora Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, nombra como ponente para el segundo debate en la Plenaria del Senado al Senador Juan Lozano Ramírez. (...)” Folios 1,5, 19 y
20. Folio 1 a 3 del cuaderno de pruebas. “(...) En relación con el quorum se informa que este quedó integrado por doce (12) de los trece(13) Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al iniciar la sesión y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la misma, según consta en el Acta 11 del 16 de noviembre de 201, publicada en la gaceta No. 155 de 17 de abril de 2012(...)” Folios 15 a 31. “En Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), previa citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.(...)La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente punto del Orden del Día.IIAnuncio de proyectosPor instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.(...)Proyectos para Segundo Debate(...)Proyecto de ley número 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía¿, suscrito en Bogotá, D. C., el día 20 de septiembre de 2010.(...)” Folio 123 del cuaderno de pruebas. “En Bogotá, D. C., a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil once (2011) previa citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.(...)La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto del Orden del Día:Proyecto de ley número 125 de 2011 Senadopor medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía¿, suscrito en Bogotá, D. C., el día 20 de septiembre de 2010.La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia.Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia.La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.SE ABRE
SEGUNDO DEBATE.Por solicitud del honorable Senador Lidio Arturo García Turbay, la Presidencia pregunta a la plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado en bloque con las modificaciones propuestas y, cerrada su discusión, pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 125 de 2011 Senado:Por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía¿, suscrito en Bogotá, D. C., el día 20 de septiembre de 2010.Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria y, cerrada su discusión, pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su tránsito en la Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente. (...)” Folio 123 del cuaderno de pruebas. “(...) Que el mencionado proyecto de ley fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, mediante votación ordinaria señalada en el artículo 129 de la ley 5ª de 1992, y un quorum de 87 de 100 Senadores, en la sesión Plenaria correspondiente al día cinco de diciembre de 2012 (...)” Folios 6 a
18. Folios 1 a 23. “Comisión Segunda Constitucional permanente ACTA NÚMERO 27 DE 2012 (...) Le informo, señor Presidente, que han contestado a lista diez (10) honorables Representantes en consecuencia tenemos quórum decisorio señor Presidente.Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco:Continúe señora Secretaria sírvase leer el orden del día. Hace uso de la palabra la Subsecretaria de la Comisión Segunda, doctora Carmen Susana Arias Perdomo:Sí, señor Presidente.ORDEN DEL DÍASesión Ordinaria día martes 5 de junio de 2012ILlamado a lista y verificación del quórumIIAprobación del Orden del DíaIIIDebate de control políticoIVNegocios Sustanciados por PresidenciaVLo que propongan los honorables RepresentantesLeído el Orden del Día, señor Presidente.Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco:Yo les propongo a ustedes modificar el orden del día, en el sentido de que primero, aprovechando que tenemos el quórum, tratemos el tema de las proposiciones, ¿les parece?En consideración la proposición de modificar el orden del día, poniendo en primer lugar las proposiciones, se abre la discusión, continúa, anuncio que va a cerrarse queda cerrada, lo aprueba la Comisión?Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:Ha sido aprobado el orden del día con la modificación propuesta por el señor Presidente en el sentido que las proposiciones, siguen inmediatamente a la aprobación del orden del día.(...)” “(...) Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco: Continúe señora Secretaria.Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:Proyectos de ley 160 de 2011 Cámara, 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía¿, suscrito en Bogotá, D. C., el día 20 de septiembre de 2010.Autor: señora Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar; señor Ministro de Defensa y Seguridad Nacional, doctor Rodrigo Rivera Salazar.Ponente: honorable Representante Yahir Fernando Acuña Cardales.(...) Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco:En consideración la proposición que acaba de leerse, se abre la discusión, continúa, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿la aprueba la Comisión?Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:Ha sido aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia señor Presidente.Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco:Sírvase dar lectura al articulado.Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:Articulado del proyecto señor Presidente. Son 3 artículos debidamente publicados en la Gaceta del Congreso correspondiente.Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco:En consideración los artículos leídos. Se abre la discusión, continúa, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿lo aprueba la Comisión?Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:Ha sido aprobado el articulado del proyecto señor Presidente.Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco:Leamos el título y hagamos la pregunta si quiere esta Comisión que sea esta norma ley de la República.Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:Título del proyecto: por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía¿, suscrito en Bogotá, D. C., el día 20 de septiembre de 2010.Y así mismo el señor Presidente les pregunta, honorables Representantes, si ustedes quieren que este proyecto pase a Plenaria de Cámara y sea ley de la República.Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco:En consideración el título y la pregunta, se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿lo aprueba la Comisión?Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:Ha sido aprobado el título del proyecto y los honorables Representantes desean que tenga segundo debate y sea ley de la República, señor Presidente.Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco:Se nombra como ponente al honorable Representante Yahir Fernando Acuña. Continuemos señora Secretaria.(...)” Folios 34 a
44. Folios 37 y 38. “(...) Certifico: que en la sesión del día jueves 07 de junio de 2012, Acta No. 28, se le dio primer debate y se aprobó por unanimidad en votación ordinaria, de acuerdo a la Ley 1431 de 2011, el Proyecto de Ley N. 160 CAMARA, 125 11 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL “ACUERDO DE COOPERACION OPERATIVA Y ESTRATEGICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA OFICINA EUROPEA DE POLICIA” SUSCRITO EN BOGOTA D.C., EL DIA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010”, con la presencia de 16 Honorables Representantes(...)” Folios 1 a
16. Folio 37. “(...) Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:Próximo proyecto en el Orden del Día.La Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:Por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación Operativa y estratégica entre la República de Colombia y la oficina Europea de Policía¿, suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre del 2010¿. El informe de ponencia es como sigue, dese segundo debate al proyecto por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación Operativa y estratégica entre la República de Colombia y la oficina Europea de Policía¿, suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre del 2010¿. Firma. Yahir Acuña.Ha sido leído el informe de ponencia señor Presidente.(...)Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:A usted doctor Telésforo, le agradecemos inmensamente por su intervención. Anuncio que va a cerrarse la discusión del informe de ponencia, queda cerrada, ¿aprueba la Plenaria el informe de ponencia?La Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:Aprobado señor Presidente.Tiene 3 artículos.Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:En consideración el articulado del proyecto, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, ¿aprueba la Plenaria el articulado del proyecto?La Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:Aprobado señor Presidente.Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:Título y pregunta si la Plenaria quiere que este proyecto sea ley de la República.La Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:Por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación Operativa y estratégica entre la República de Colombia y la oficina Europea de Policía¿, suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre del 2010¿.Ha sido leído el título, señor Presidente.Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:En consideración el título del proyecto y la pregunta si la Plenaria quiere que este proyecto sea ley de la República, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿aprueba la Plenaria?La Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:Aprobado señor Presidente y la pregunta.(...)” Folios 11 y
23. Folio 92. “(...) Que en la sesión Plenaria de la H. Cámara de Representantes del día 26 de Septiembre de 2012, que consta en Acta No. 156, a la cual se hicieron presentes ciento cincuenta (150) Honorables Representantes a la Cámara, fueron considerados y aprobados por unanimidad en votación ordinaria, la ponencia para segundo debate, el articulado titulo y la pregunta “quiere la Plenaria que este Tratado sea Ley de la Republica” del Proyecto de ley 160 2011 Cámara – 125 2011 Senado, hoy Ley 1582 de 2012(...)” Ponencia para primer debate en Cámara. GC. 751 de 2011, DECISIÓN DEL CONSEJO de 6 de abril de 2009 por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (2009 371 JAI). Diario Oficial de la Unión Europea. L 121 37. “La Decisión del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol);” “ toda información sobre una persona física identificada o identificable: se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social;” “cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que permita el acceso a los mismos, así como el cotejo o interconexión, y el bloqueo, eliminación o destrucción;” “los datos personales y no personales.” “los actos delictivos mencionados en el apartado 1 del artículo 3o de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de 20 de diciembre de 1988, y en las disposiciones que la modifican o sustituyen” “los delitos enumerados en el apartado 1 del artículo 7o de la Convención sobre protección física de los materiales nucleares, firmada en Viena y en Nueva York el 3 de marzo de 1980, y que se refieran a materiales nucleares o radioactivos, o a ambos, tal como se definen en el artículo 197 del Tratado Euratom y en la Directiva 80 836 Euratom de 15 de julio de 1980, respectivamente.” “las acciones destinadas a facilitar deliberadamente, con fines de lucro, la entrada, la estancia o el trabajo en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, con incumplimiento de las reglamentaciones y las condiciones aplicables en dichos territorios, y en Colombia, con incumplimiento de su legislación nacional.” “La captación, el transporte, el traslado, la acogida, o la recepción de personas, mediante amenazas o recurriendo a la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o situación de vulnerabilidad o entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la producción, venta o distribución de material de pornografía infantil, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos” “el robo o la sustracción de automóviles de turismo, de camiones, de semirremolques, de cargamentos de camiones o semirremolques, de autobuses, de motocicletas, de caravanas, de vehículos agrícolas, de vehículos para obras y de recambios de vehículos, así como la reaceptación de dichos objetos.” “Los actos definidos en el artículo 3 del Convenio de Ginebra de 20 de abril de 1929 para la represión de la falsificación de moneda, aplicable tanto al dinero en efectivo como a otros medios de pago.” “Los delitos enumerados en los apartados 1 a 3 del artículo 6o del Convenio del Consejo de Europa sobre reciclaje, identificación, secuestro y confiscación de los beneficios del delito, firmado en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990.” Sentencia C- 748 de 2011. “1. Colombia comunicará a Europol, en la fecha en la que facilite información, o con anterioridad a la misma, el motivo de que se facilite, así como cualquier restricción a su uso, borrado o destrucción, incluidas las que puedan incumbir a su acceso, en términos generales o específicos. Cuando la necesidad de tales restricciones se haga patente una vez suministradas, Colombia informará a Europol sobre las mismas en una fecha posterior.2. Tras la recepción de la información, Europol determinará sin demora injustificada, y en cualquier caso en un plazo de seis meses desde dicha recepción, si los datos personales facilitados pueden incluirse en los sistemas de procesamiento de Europol, y en caso afirmativo, en qué medida, de conformidad con la finalidad para la que hayan sido suministrados por Colombia. Europol le notificará a esta, con la mayor brevedad posible, los casos en que se haya decidido que los datos personales no se incluirán. Los datos personales que se hayan transmitido se eliminarán, destruirán o devolverán, si no son necesarios, o dejan de serlo, para las tareas de Europol, o si no se ha adoptado ninguna decisión respecto a su inclusión en un archivo de datos de Europol en el plazo de los seis meses siguientes a la recepción.3. Cuando sea transmitida por Colombia a Europol, incluidos los casos en que medie la solicitud de Europol, la información solo podrá ser utilizada para los fines para los que se comunicó, o para los que se efectuó la solicitud.4. Europol será responsable de garantizar que solo puedan acceder a los datos personales mencionados en el apartado 2, hasta su inclusión en los sistemas de procesamiento de Europol, los funcionarios de Europol debidamente autorizados para determinar si los datos personales pueden incluirse o no en tales sistemas.5. Si Europol, tras la evaluación, tiene motivos para suponer que la información facilitada no es precisa, o no se encuentra actualizada, informará a Colombia de tal circunstancia. Colombia verificará la información y comunicará a Europol el resultado de tal comprobación, tras lo cual Europol adoptará las medidas oportunas de conformidad con el artículo 11.6. La transmisión de la información por Europol se limitará a las autoridades competentes en los Estados miembros de la Unión Europea en los ámbitos de delincuencia a los que se aplicará el presente Acuerdo, y tendrá lugar en las mismas condiciones que las que se aplican a la transmisión original. Europol se abstendrá de comunicar los datos a terceros Estados o entidades, salvo en los casos en que medie el consentimiento previo de Colombia.7. Cuando se faciliten datos conforme a la solicitud de Europol, en la petición correspondiente figurarán las indicaciones relativas al motivo y la finalidad de la misma. En ausencia de tales indicaciones, los datos no se transmitirán.8. Europol se asegurará de que los datos personales recibidos de Colombia se protejan mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas conformes con lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión del Consejo sobre Europol.9. Europol mantendrá los datos recibidos de Colombia en sistemas de procesamiento únicamente durante el período de tiempo que sea necesario para la ejecución de sus tareas. La necesidad de mantener el almacenamiento de tales datos se revisará, a más tardar, en el plazo de tres años transcurridos desde la recepción de los mismos. Durante la revisión, Europol podrá optar por la continuación del almacenamiento hasta la siguiente revisión, que tendrá lugar tras otro período de tres años, siempre que siga siendo necesario para la ejecución de sus tareas. Si no se adopta ninguna decisión respecto a la continuidad del almacenamiento de los datos, estos se suprimirán de manera automática.” “1. Cuando se transmitan datos personales a petición de Colombia, la información facilitada solo podrá utilizarse con los fines para los que se haya realizado la solicitud. Cuando se transmitan datos personales sin una solicitud concreta, en la fecha de la transmisión, o con anterioridad a la misma, se indicará el fin para el que se facilitan los datos, así como toda restricción relativa a su utilización, borrado o destrucción, incluidas las posibles restricciones de acceso de índole general o específica. Cuando la necesidad de tales restricciones se haga patente después del suministro, Europol informará a Colombia de las mismas en una fecha posterior.2. Colombia cumplirá las siguientes condiciones respecto a todas las transmisiones de datos personales por parte de Europol:1. Después de la recepción, Colombia determinará, sin demora injustificada y a ser posible en un plazo de seis meses desde la recepción, si los datos que se han suministrado son necesarios para la finalidad para los que se han facilitado y, en caso afirmativo, en qué medida;2. Colombia no comunicará los datos a terceros Estados u organismos, salvo que medie el consentimiento previo y explícito de Europol;3. La transmisión ulterior de los datos por el destinatario inicial se limitará a las autoridades competentes mencionadas en el artículo 6o, y se efectuará en condiciones idénticas a las aplicables a la transmisión original;4. El suministro de la información ha de ser necesario en cada caso para prevenir o combatir los delitos referidos en el artículo 3o, apartado 1;5. Deberá respetarse toda condición relativa a la utilización de los datos especificada por Europol;6. Cuando se faciliten datos mediante solicitud, en la petición correspondiente figurarán las indicaciones relativas al propósito y la finalidad de la misma. En ausencia de tales indicaciones, los datos no se transmitirán;7. Los datos podrán utilizarse únicamente a los efectos para los que se facilitaron;8. Colombia corregirá y eliminará los datos si se determina que son incorrectos, imprecisos, u obsoletos, o que no deberían haberse transmitido;9. Los datos se eliminarán cuando dejen de ser necesarios para atender los fines para los que se transmitieron;10. Cuando Europol comunique a Colombia que ha borrado información transmitida a la misma, esta suprimirá tal información en consecuencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9o, apartado 7, la Policía Nacional de Colombia podrá optar por no borrar la información si concluye, sobre la base de los datos consignados en sus archivos, y de mayor amplitud que los que posea Europol, que existe una necesidad ulterior de procesar dicha información. La Policía Nacional de Colombia comunicará a Europol de los motivos para continuar almacenando esa información;3. Colombia se asegurará de que los datos personales recibidos de Europol queden protegidos mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas. Tales medidas solo serán necesarias cuando el esfuerzo que requieran sea proporcional al objetivo para cuyo logro se hayan formulado en materia de protección, y se diseñarán para:1. Impedir que una persona no autorizada acceda a las instalaciones utilizadas para el tratamiento de datos de carácter personal,2. Impedir que los soportes de datos puedan ser leídos, copiados, modificados o eliminados por una persona no autorizada,3. Impedir que se introduzcan sin autorización en el fichero, o que puedan conocerse, modificarse o suprimirse sin autorización, datos de carácter personal almacenados,4. Impedir que los sistemas de tratamiento automatizado de datos puedan ser utilizados por personas no autorizadas por medio de instalaciones de transmisión de datos,5. Garantizar que, para la utilización de un sistema de tratamiento automatizado de datos, las personas autorizadas solo puedan tener acceso a los datos que sean de su competencia,6. Garantizar la posibilidad de verificar y comprobar a qué autoridades pueden ser remitidos datos de carácter personal a través de las instalaciones de transmisión de datos,7. Garantizar que pueda verificarse y comprobarse a posteriori qué datos de carácter personal se han introducido en el sistema de tratamiento automatizado de datos, en qué momento, por qué persona y para qué fines han sido introducidos,8. Impedir que, en el momento de la transmisión de datos de carácter personal y durante el transporte de los soportes de datos, los datos puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos sin autorización,9. Garantizar que los sistemas utilizados puedan repararse rápidamente en caso de avería,10. Garantizar que las funciones del sistema no presenten defectos, que los errores de funcionamiento sean señalados inmediatamente y que los datos almacenados no sean falseados por fallos de funcionamiento del sistema.4. Los datos personales en los que se revele el origen racial, las opiniones políticas o las creencias religiosas o de otra índole, o aspectos de la salud o la vida sexual, como a los que se alude en la primera frase del artículo 6o del Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, solo se entregarán en casos absolutamente necesarios y de manera complementaria a otra información.5. Cuando Europol observe que los datos personales transmitidos son imprecisos u obsoletos, o que no se deberían haber transmitido, informará de lo sucedido a la Policía Nacional de Colombia con la mayor brevedad. Europol solicitará asimismo de inmediato a la Policía Nacional de Colombia que le confirme que los datos se corregirán o eliminarán.6. Europol mantendrá un registro de todas las comunicaciones de datos personales efectuadas de conformidad con el presente artículo, así como de las razones de las mismas.7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9o, apartado 2, subapartado 9, el período de almacenamiento de los datos personales transmitidos por Europol no podrá exceder de un total de tres años. Los plazos volverán a empezar de cero en las fechas en que se produzcan los acontecimientos que den lugar al almacenamiento de tales datos. Si, en virtud de la aplicación del presente párrafo, el período total de almacenamiento de datos personales transmitidos por Europol excediera de tres años, la necesidad de continuidad de tal almacenamiento se revisará anualmente, y se documentará tal revisión.” Para los Estados es recurrente justificar la transferencia internacional de datos por motivos de seguridad pública, seguridad nacional, investigaciones contra el terrorismo, labores de inteligencia militar o policial, cooperación judicial, controles de inmigración, etc. En el plano empresarial, las multinacionales necesitan circular información entre las diferentes sucursales que poseen en varios países del mundo, o requieren información para brindar atención telefónica a los clientes por medio de call centers internacionales. Sentencias SU-082 de 1995 y T-307 de 1999. Sentencia C-1011 de 2008. “Conocimiento que puede transmitirse en cualquier forma y que puede incluir datos personales y o no personales.” “Cualquier información o material determinado que requiera protección frente a la divulgación no autorizada y que se haya designado así mediante la asignación de un nivel de clasificación.” “El nivel de protección atribuido a la información por las medidas de seguridad.” “Un marcado de protección atribuido a un documento que indica las medidas de seguridad que deben aplicarse a la información.” “Una combinación específica de medidas de seguridad que se aplicarán a la información en función del nivel de seguridad.” “El principio conforme al que la información sólo puede distribuirse o hacerse accesible a las personas que tienen que conocer los documentos en cuestión en el desempeño de sus funciones.” “Los enlaces de comunicación a los que se aplican medidas especiales para la protección de la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la transmisión con objeto de evitar la detección y la intercepción de información y datos (por ejemplo, a través de métodos criptográficos).” “El nivel de clasificación aplicable a información y material cuya difusión no autorizada podría ser inconveniente para los intereses de Europol o uno o varios Estados miembros.” “El nivel de clasificación aplicable a información y material cuya difusión no autorizada podría resultar inoportuna para los intereses esenciales de Europol o de uno o varios Estados miembros.” “El nivel de clasificación aplicable a información y material cuya difusión no autorizada podría ocasionar un perjuicio grave para los intereses esenciales de Europol o de uno o varios Estados miembros.” “El nivel de clasificación aplicable a información y material cuya difusión no autorizada podría ocasionar un perjuicio excepcionalmente grave para los intereses esenciales de Europol o de uno o varios Estados miembros.” “Los actos delictivos mencionados en el apartado 1 del artículo 3o de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de 20 de diciembre de 1988, y en las disposiciones que la modifican o sustituyen;” “los delitos enumerados en el apartado 1 del artículo 7o de la Convención sobre protección física de los materiales nucleares, firmada en Viena y en Nueva York el 3 de marzo de 1980, y que se refieran a materiales nucleares o radioactivos, o a ambos, tal como se definen en el artículo 197 del Tratado Euratom y en la Directiva 80 836 Euratom de 15 de julio de 1980, respectivamente;” “las acciones destinadas a facilitar deliberadamente, con fines de lucro, la entrada, la estancia o el trabajo en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, con incumplimiento de las reglamentaciones y las condiciones aplicables en dichos territorios, y en Colombia, con incumplimiento de su legislación nacional;” “la captación, el transporte, el traslado, la acogida, o la recepción de personas, mediante amenazas o recurriendo a la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o situación de vulnerabilidad o entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la producción, venta o distribución de material de pornografía infantil, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;” “el robo o la sustracción de automóviles de turismo, de camiones, de semirremolques, de cargamentos de camiones o semirremolques, de autobuses, de motocicletas, de caravanas, de vehículos agrícolas, de vehículos para obras y de recambios de vehículos, así como la reaceptación de dichos objetos;” “los actos definidos en el artículo 3 del Convenio de Ginebra de 20 de abril de 1929 para la represión de la falsificación de moneda, aplicable tanto al dinero en efectivo como a otros medios de pago;” “ los delitos enumerados en los apartados 1 a 3 del artículo 6o del Convenio del Consejo de Europa sobre reciclaje, identificación, secuestro y confiscación de los beneficios del delito, firmado en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990.” MP. Mauricio González Cuervo, SV. María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva. Así lo ha establecido, entre otras, en el Auto 038 de 2004 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa), Sentencias C-533 de 2003 (M.P. Álvaro Tafur Galvis), C-576 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa, SPV. Jaime Araujo Rentería). MP. Manuel José Cepeda Espinosa, SPV. Jaime Araujo Rentería. En esta sentencia se declaró inexequible la Ley 994 de 2005, “por medio de la cual se aprueba el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes”, hecho en Estocolmo a los veintidós días del mes de mayo de dos mil uno (2001), debido a que se verificó el rompimiento de la cadena de anuncios durante el segundo debate en el Senado. Por esta razón, la Corte la declaró inexequible sin examinar el contenido de la misma, por ser innecesario. Acta No. 28 del 7 de junio de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No. 563 del 28 de agosto de 2012. Acta No. 156 del 26 de septiembre de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No. 15 del 6 de febrero de 2013. Autos 031 de 2012 (MP. María Victoria Calle Correa), 032 de 2012 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva, SV. Humberto Sierra Porto) y 118 de 2013 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio, SV. Mauricio González Cuervo, AV. María Victoria Calle Correa).