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C-749/13
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-749/1330 de octubre de 2013

Aclaración de voto

MagistradosLuis Ernesto Vargas Silva·María Victoria Calle Correa

Aclaración conjunto de Luis Ernesto Vargas Silva y María Victoria Calle Correa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Acuerdo De Cooperacion Operativa Y Estrategica Entre Colombia Y Oficina Europea De Policia

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Y LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA C-749 13ACUERDO DE COOPERACION OPERATIVA Y ESTRATEGICA ENTRE COLOMBIA Y OFICINA EUROPEA DE POLICIA-Vicio de procedimiento por rompimiento de cadena de anuncios (Salvamento de voto)En el trámite surtido en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes se rompió la cadena de anuncios, debido a una irregularidad similar a la que nos llevó a salvar el voto a la sentencia C-622 de 2013. Al igual que ocurrió en aquella ocasión, en la sesión del 30 de mayo de 2012 se anunció la votación del Proyecto de Ley número 160 de 2011 Cámara, 125 de 2011 Senado, “por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía’, suscrito en Bogotá, Distrito Capital, el 20 de septiembre de 2010”. El proyecto se anunció para ser discutido y votado “en la próxima sesión donde se discutan y aprueben proyectos de ley”. La sesión siguiente, realizada el 5 de junio, fue dedicada al control político y en la inmediatamente posterior, realizada el 7 de junio, se llevó a cabo la votación de proyectos, entre ellos del que hoy es objeto de control. Visto así, la tesis sostenida por la Sala Plena al desestimar la existencia del vicio de procedimiento parecería razonable, puesto que, en efecto, el proyecto fue votado en la primera sesión, con posterioridad a la fecha del anuncio, en la que se discutieron y aprobaron proyectos de ley. Sin embargo, esta tesis elude dar cuenta de un dato relevante: en la sesión intermedia del 5 de junio sólo se anunció el debate de un proyecto para la próxima sesión, que no fue el Proyecto de Ley 160 de 2011 Cámara, 125 de 2011 Senado “por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía’, suscrito en Bogotá, Distrito Capital, el 20 de septiembre de 2010”. Este único anuncio permitía suponer que el que se anunció sería el único proyecto de ley a discutir y aprobar en la sesión citada para el 7 de junio. La omisión de anunciar los demás proyectos que efectivamente fueron debatidos y aprobados en esta sesión, supone una ruptura en la cadena de anuncios de dichos proyectos. Tal proceder desconoció lo previsto en el inciso 5º del artículo 160 de la Constitución, adicionado por el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, donde se establece: “Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia de cada cámara o comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”. Como lo ha reiterado esta Corporación, dicha exigencia está orientada a garantizar el derecho a la participación política oportuna, en primer lugar, de los congresistas que intervienen en la discusión y aprobación de los proyectos, que de este modo no serán sorprendidos con votaciones no anunciadas e intempestivas, pero también el derecho de los ciudadanos y organizaciones sociales que tengan interés en conocer e incidir en el proceso de aprobación de un determinado proyecto de ley. El cumplimiento de esta exigencia, en aquellos casos en los que la votación del proyecto no se lleva a cabo en la sesión para la que había sido inicialmente anunciado sino que se difiere para una posterior, requiere mantener la continuidad en la cadena de anuncios en todas las sesiones intermedias entre aquella en la que se llevó a cabo el anuncio inicial y aquella en la que finalmente tiene lugar la votación.VOTACION NOMINAL EN TRAMITE LEGISLATIVO-Exigencias (Aclaración de voto)Referencia: Expediente LAT-396Revisión constitucional de la Ley 1582 de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de Cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía’, suscrito en Bogotá el 20 de septiembre de 2012”Magistrado Ponente: Mauricio González CuervoCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, en esta ocasión nos apartamos de la mayoría en relación con la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1582 de 2012, por cuanto consideramos que durante el trámite surtido en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes se incurrió en un vicio de procedimiento, debido al rompimiento de la cadena de anuncios. Además, aclaramos nuestro voto en lo atinente a la constatación del cumplimiento de la regla de votación nominal y pública, excepto en los casos previstos en la ley (art. 133 C.P.).1. En el trámite surtido en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes se rompió la cadena de anuncios, debido a una irregularidad similar a la que nos llevó a salvar el voto a la sentencia C-622 de 2013. Al igual que ocurrió en aquella ocasión, en la sesión del 30 de mayo de 2012 se anunció la votación del Proyecto de Ley número 160 de 2011 Cámara, 125 de 2011 Senado, “por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía’, suscrito en Bogotá, Distrito Capital, el 20 de septiembre de 2010”. El proyecto se anunció para ser discutido y votado “en la próxima sesión donde se discutan y aprueben proyectos de ley”. La sesión siguiente, realizada el 5 de junio, fue dedicada al control político y en la inmediatamente posterior, realizada el 7 de junio, se llevó a cabo la votación de proyectos, entre ellos del que hoy es objeto de control. Visto así, la tesis sostenida por la Sala Plena al desestimar la existencia del vicio de procedimiento parecería razonable, puesto que, en efecto, el proyecto fue votado en la primera sesión, con posterioridad a la fecha del anuncio, en la que se discutieron y aprobaron proyectos de ley. Sin embargo, esta tesis elude dar cuenta de un dato relevante: en la sesión intermedia del 5 de junio sólo se anunció el debate de un proyecto para la próxima sesión, que no fue el Proyecto de Ley 160 de 2011 Cámara, 125 de 2011 Senado “por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía’, suscrito en Bogotá, Distrito Capital, el 20 de septiembre de 2010”. Este único anuncio permitía suponer que el que se anunció sería el único proyecto de ley a discutir y aprobar en la sesión citada para el 7 de junio. La omisión de anunciar los demás proyectos que efectivamente fueron debatidos y aprobados en esta sesión, supone una ruptura en la cadena de anuncios de dichos proyectos.Si el sentido de respetar la cadena de anuncios es garantizar que los integrantes de la respectiva célula legislativa puedan tener certeza sobre los proyectos que efectivamente serán debatidos en cada sesión, con el fin de tener oportunidad de prepararse para el debate y no ser sorprendidos con la votación de proyectos no anunciados en la sesión anterior, cabe concluir que en este caso se menoscabó dicha certeza, en tanto al efectuar el anuncio de un único proyecto en la sesión del 5 de junio, no quedaba claro que además fueran a debatirse otros que no fueron anunciados en dicha oportunidad.Tal proceder desconoció lo previsto en el inciso 5º del artículo 160 de la Constitución, adicionado por el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, donde se establece: “Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia de cada cámara o comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”. Como lo ha reiterado esta Corporación, dicha exigencia está orientada a garantizar el derecho a la participación política oportuna, en primer lugar, de los congresistas que intervienen en la discusión y aprobación de los proyectos, que de este modo no serán sorprendidos con votaciones no anunciadas e intempestivas, pero también el derecho de los ciudadanos y organizaciones sociales que tengan interés en conocer e incidir en el proceso de aprobación de un determinado proyecto de ley. El cumplimiento de esta exigencia, en aquellos casos en los que la votación del proyecto no se lleva a cabo en la sesión para la que había sido inicialmente anunciado sino que se difiere para una posterior, requiere mantener la continuidad en la cadena de anuncios en todas las sesiones intermedias entre aquella en la que se llevó a cabo el anuncio inicial y aquella en la que finalmente tiene lugar la votación.De acuerdo al precedente fijado en la sentencia C-576 de 2006, para determinar el carácter subsanable o no de las infracciones al precepto constitucional antes citado, debe atenderse al momento del trámite legislativo en el que se configura este vicio de procedimiento en relación con las leyes aprobatorias de tratados internacionales. Conforme a esta regla, si la falencia en el cumplimiento del requisito del anuncio previo tiene lugar en los dos primeros debates, esto es, hasta la votación en la Plenaria del Senado, se considera un vicio insubsanable que origina la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria del tratado. Entretanto, si el vicio tiene lugar en un momento posterior a la votación en la Plenaria del Senado, habrá lugar a considerarla como un vicio subsanable, que da lugar a la devolución de la ley al Congreso para que subsane el vicio. En atención a este criterio, en el presente caso la ruptura de la cadena de anuncios ha de estimarse como un vicio subsanable, en tanto tuvo lugar durante el primer debate del proyecto en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, esto es, en el tercero de los cuatro debates que debe surtir el proyecto antes de convertirse en ley.Por lo anterior, se verificaba un vicio en el trámite legislativo que impedía a esta Corporación emitir un pronunciamiento de fondo, sin antes devolver al Congreso la Ley 1582 de 2012 a fin de subsanar el defecto señalado.2. Adicionalmente, aclaramos nuestro voto respecto de la constatación del cumplimiento de la regla de votación nominal y pública, excepto en los casos previstos en la ley (art. 133 CP.). Entre estas excepciones, el artículo 129 de la Ley 5ª de 1992, modificado por el artículo 1° de la Ley 1431 de 2011, en su numeral 16, establece la posibilidad de aprobar un proyecto por votación ordinaria cuando exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que alguno de los miembros de la célula legislativa solicite que se efectúe votación nominal y pública.En el presente caso, si bien consta que en los cuatro debates el proyecto se aprobó mediante votación ordinaria, en relación con los debates surtidos en la Comisión Segunda y en la Plenaria de la Cámara de Representantes, no existe constancia expresa ni elementos que permitan inferir que el proyecto haya sido aprobado por unanimidad, razón por la cual no concurrían los supuestos que habilitaban la excepción a la regla de votación nominal y pública.En tal sentido, la Sala debió atender al precedente establecido en decisiones anteriores para mantener una línea consistente en la exigencia de verificar y dejar constancia explícita del número de votos con el que se aprueba cualquier proyecto, pues así lo exige el parágrafo 1º del art. 129 de la Ley 5ª de 1992, modificado por el artículo 1° de la Ley 1431 de 2011. De lo contrario, se seguirá fomentando la práctica de consignar de manera ambigua el resultado de la votación de los proyectos de modo tal que se presuma la existencia de unanimidad y la votación ordinaria, que debería ser excepcional, se convierta en la regla, impidiendo satisfacer las exigencias de claridad y publicidad que el propio legislador estableció respecto a este tipo de votación.Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistradaLUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado