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C-737/02
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-737/025 de septiembre de 2002

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Cosa Juzgada Constitucional En Vigencia De Ley En Sistema General De Participaciones

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-737 02En relación con la Sentencia C-618 del 8 de agosto de 2002 (expediente D-3985) salvé el voto junto con el magistrado doctor Jaime Araujo Rentería, por considerar que, en su totalidad es inexequible la Ley 715 de 2001 no obstante lo cual en la Sentencia aludida se declaró constitucional por la Sala Plena de esta Corporación.En tal virtud, ahora aclaro mi voto pues, aunque existe cosa juzgada sobre el particular, a mi juicio esa Ley ha debido declararse inexequible en la primera de las sentencias mencionadas.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRA