Salvamento de voto a la Sentencia C-709 96EXTINCION DE LA ACCION PENAL-Reducción corrupción administrativa (Salvamento de voto)La extinción de la pena que se decreta en favor de quien delinque y con posterioridad denuncia el hecho y aporta la prueba respectiva, puede ser altamente eficaz para reducir y combatir la corrupción administrativa. En principio, la idoneidad y eficacia de las normas penales, no son motivos válidos para declarar su inconstitucionalidad. Para que ella se decrete es necesario que se compruebe que los principios constitucionales y las garantías del debido proceso se vulneran por la norma “eficaz e idónea”. En este caso, la Corte no expone el argumento de orden constitucional para sustentar la inconstitucionalidad. Han debido explorarse de manera minuciosa los límites constitucionales o cotas máximas aplicables a las estrategias de una determinada política criminal. En este sentido, el examen forzosamente tenía que llegar a establecer si a través de normas procesales -como la extinción de la pena- era viable en el plano constitucional articular medios destinados a disolver y desestimular el concierto criminal, especialmente en tipos penales que lo requieren sustancialmente y cuya persecución resulta extremadamente necesaria, pero también extremadamente difícil. Si no cabe negar al legislador la acción estratégica para cumplir objetivos sociales deseables y constitucionales, el análisis ha debido recaer sobre la constitucionalidad del medio empleado para el efecto. La amnistía no agota el fenómeno de la extinción de la acción penal. La norma no pretende amnistíar a las personas que cometen el delito de cohecho. Corresponde, en efecto, a la ley establecer las condiciones de ejercicio de la acción penal.Referencia: Expediente No. D-1337Actor:José Euripides Parra ParraDemanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 24 de la Ley 190 de 1995, que modificó el artículo 143 del Decreto 100 de 1980 (Código Penal).Magistrado Ponente: Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELLCon todo respeto me aparto de la sentencia de la Corte Constitucional, por las razones que brevemente expongo a continuación. Ciertamente la norma demandada plantea un conflicto entre la eficacia y la impunidad. En realidad ése es el trasfondo de toda política criminal. La Corte, sin adelantar ningún análisis, luego de identificar el problema, concluye abruptamente que debe darse prevalencia al principio de moralidad sobre el principio de eficacia de la actividad estatal. Según la sentencia, la norma demandada carece de justificación moral y ética. La extinción de la pena que se decreta en favor de quien delinque y con posterioridad denuncia el hecho y aporta la prueba respectiva, puede ser altamente eficaz para reducir y combatir la corrupción administrativa. En principio, la idoneidad y eficacia de las normas penales, no son motivos válidos para declarar su inconstitucionalidad. Para que ella se decrete es necesario que se compruebe que los principios constitucionales y las garantías del debido proceso se vulneran por la norma “eficaz e idónea”. En este caso, la Corte no expone el argumento de orden constitucional para sustentar la inconstitucionalidad. La inexequibilidad de la norma obedece a la supuesta carencia de “justificación moral y ética”. La Corte Constitucional se ha convertido en guardián de la moral y de la ética. Sin desconocer que en las normas constitucionales y legales se encuentran positivizadas aspiraciones de orden moral y ético, la Corte debe tener clara la diferencia entre la dimensión moral y la jurídica. Igualmente, en esta materia un espacio importante de decisión le corresponde al Congreso como órgano legitimado democráticamente para asumir o desechar posiciones relativas a la moral social. Sin apoyo en la Constitución Política, el discurso moral de la Corte se me ocurre descaminado. La Corte, en lugar de ocuparse de profundizar el cargo de la igualdad en materia punitiva, prefirió fundar la inconstitucionalidad en la repulsa moral que aparentemente le causa la traición o la deslealtad, así ella se produzca entre delincuentes y pese a que ésta sirva eficazmente a la causa - promovida por la propia Constitución - de combatir la inmoralidad administrativa. Este ideal caballeresco - “la nobleza obliga” -, se lleva hasta el extremo de que se impone intuitivamente, sin agotar el más mínimo esfuerzo dialéctico. Tal es su fuerza.Los sentimientos de nobleza, recíproca lealtad entre compañeros de una misma causa lícita o ilícita, amistad y otros del mismo género, pueden ser dignos de estímulo y encomio. No obstante, su exaltación y sublimación no se encuentra entre las funciones atribuidas a la Corte. A mi juicio han debido explorarse de manera minuciosa los límites constitucionales o cotas máximas aplicables a las estrategias de una determinada política criminal. En este sentido, el examen forzosamente tenía que llegar a establecer si a través de normas procesales - como la extinción de la pena - era viable en el plano constitucional articular medios destinados a disolver y desestimular el concierto criminal, especialmente en tipos penales que lo requieren sustancialmente y cuya persecución resulta extremadamente necesaria, pero también extremadamente difícil. Si no cabe negar al legislador la acción estratégica para cumplir objetivos sociales deseables y constitucionales, el análisis ha debido recaer sobre la constitucionalidad del medio empleado para el efecto. A este respecto no creo que desde todo punto de vista moral o ético el instrumento disuasorio introducido por el legislador pueda ser desestimado; pero, por lo dicho, esto no es decisivo. Lo importante, en este caso, es que pese a las objeciones que algunos sujetos morales puedan tener sobre este punto, el mismo no es objeto de consideración constitucional y, por lo tanto, su consagración positiva correspondía a la libertad configurativa de la política criminal propia del Congreso. La amnistía no agota el fenómeno de la extinción de la acción penal. La norma no pretende amnistíar a las personas que cometen el delito de cohecho. Corresponde, en efecto, a la ley establecer las condiciones de ejercicio de la acción penal. En este sentido, se han determinado circunstancias y situaciones cuyo acaecimiento - que no tiene relación alguna con el indulto o la amnistía -, indefectiblemente pone término a la acción penal. Por vía de ilustración cabe citar a este respecto la prescripción, la muerte del sindicado, el matrimonio entre los sujetos activos y pasivos de los tipos penales contra la libertad y el pudor sexual, la retractación en los delitos contra la integridad moral, el desistimiento del querellante y, en fin, la reparación del daño en ciertos delitos. Se observa que, además de la conveniencia pública (amnistía), la ley autoriza la extinción de la acción penal en eventos distintos en los que juegan una serie de factores objetivos o subjetivos que la hacen procedente, sin que pueda pensarse que por ello se viola la Constitución. Fecha ut supra.EDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistrado ---pies de página---
Salvamento de voto
MagistradoEduardo Cifuentes Muñoz
Tema de la sentencia: Ley 190/95. Art. 24 Parag. Modifico El Art. 143 Del Dec. 100/80. C.P. Cohecho Por Dar U Ofrecer. Inexequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado