Salvamento de voto de los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa y Alvaro Tafur Galvis a la sentencia C-153 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Ver sentencia C-673 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Corte Constitucional, Sentencia C-522 de 2002, M.P. Jaime Córdoba Triviño: “En múltiples ocasiones la Corte Constitucional se ha referido a la necesidad de identificar el ámbito de competencia que la Constitución Política le otorga al legislador en el caso objeto de estudio para definir el grado o intensidad del control con el propósito de armonizar los principios constitucionales de la división de poderes y supremacía de la Carta Política los cuales, en principio parecen entrar en contradicción al otorgar la facultad de hacer la ley al Congreso de la República pero al mismo tiempo prescribe que la Constitución Política es la Norma de normas, lo cual significa que el legislador no posee una soberanía absoluta para producir la ley sino que se encuentra sujeto a las prescripciones constitucionales. Cuánto, cómo y por qué es un asunto que debe esclarecer el juez constitucional para definir los contornos de su acción y lograr un equilibrio entre los fundamentos de un régimen democrático y la vigencia de un orden constitucional.” Sobre los diversas intensidades del control, ver sentencia C-673 de 2001 arriba citada. Ver, entre otras, las sentencias T-230 de 1994, C-445 de 1995, C-481 de 1998 y C-082 de 1999. Corte Constitucional, Sentencia C-112 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero. No obstante, el uso de criterios sospechosos no siempre lleva a la aplicación de un control estricto de constitucionalidad. En esta misma sentencia se aclaró que: “Igualmente, esta Corte ha indicado que “no siempre que se utilicen criterios distintivos como el sexo, existe un tratamiento discriminatorio”, pues se "autoriza, dentro de un principio de protección, la toma de medidas positivas, dirigidas a corregir desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económicos y sociales."” (Sentencia C-082 de 1999. MP Carlos Gaviria Díaz. Ver igualmente sentencia C-410 de 1994. M.P. Carlos Gaviria Díaz.). “En tal contexto, si las autoridades recurren a un criterio “sospechoso”, pero para tomar medidas de acción afirmativa, destinadas a reducir la discriminación existente, es obvio que esas disposiciones no pueden estar sometidas al mismo escrutinio judicial que en aquellos eventos en que ese criterio ha sido utilizado para profundizar o perpetuar las desigualdades.” En relación con la carga de la prueba y de la argumentación, la Corporación ha concluido que varía según la intensidad del test. En el test leve de razonabilidad se parte de la presunción de constitucionalidad de la medida, unida a elementos que prima facie no arrojan dudas de ella, lo que hace más exigente la demostración de su inconstitucionalidad para el demandante. En cambio, en el test estricto de razonabilidad basta al actor sustentar correctamente su demanda, a partir de elementos que prima facie despiertan inquietudes claras o sospechas sobre el contenido de la norma demandada, v.gr. una clasificación fundada en la opinión religiosa o el sexo o la raza. Corresponde entonces al autor de la medida asumir la carga de justificar su constitucionalidad. De esta forma se opera una inversión de la carga probatoria y argumentativa en favor del ciudadano. Ver infra numeral 8 de los considerandos y fundamentos. Corte Constitucional, Sentencia C-673 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
Salvamento de voto
MagistradosAlvaro Tafur Galvis·Clara Ines Vargas Hernandez·Manuel José Cepeda Espinosa
Salvamento conjunto de Alvaro Tafur Galvis, Clara Ines Vargas Hernandez y Manuel José Cepeda Espinosa — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Beneficios O Subrogados En Codigo Penal Militar. Exclusión De Delitos Contra La Disciplina, El Servicio Y El Honor
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado