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C-706/05
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-706/056 de julio de 2005

Aclaración de voto

MagistradoJaime Córdoba Triviño

Tema de la sentencia: Principio De Consecutividad Y Principio De Identidad En El Tramite Legislativo. Vulneración En Norma Derogatoria Que No Fue Objeto De Debate Ni Aprobación En Las Comisiones Conjuntas Terceras Y Cuartas Constitucionales

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-706 DE 2005NORMA DEROGATORIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Puede surgir en segundo debate CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA DEROGATORIA-Alcance (Aclaración de voto)El juicio de constitucionalidad frente a las llamadas normas derogatorias no puede ser exactamente igual al de las demás disposiciones de un estatuto y por ello es de la opinión que dichas normas pueden surgir en el segundo debate siempre y cuando sean conexas con el fin de la norma, pues de y esta manera se puede asegurar la necesaria armonía del ordenamiento jurídico.Referencia: expediente D-5531Ponente: Dr. ALVARO TAFUR GALVISLa Corte Constitucional mediante la sentencia de la referencia resolvió declarar inexequible la expresión “el artículo 443” contenida en el artículo 69 de la Ley 863 de 2003, por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas, con el argumento fundamental según el cual en la aprobación de las normas derogatorias también se deben respetar los principios de consecutividad e identidad que rigen la formación de las leyes. Para la Corte fue claro en este caso que el Congreso de la República no podía en las etapas finales del procedimiento legislativo derogar una norma cuyo contenido no guarda relación con el tema que se venía discutiendo y aprobando. Aquí el tema concreto era el de los responsables del impuesto a las ventas, que no había sido debatido y reviste indudable autonomía especialmente frente al de la retención en la fuente. La Corte resaltó igualmente que a pesar de que la derogatoria mencionada no se debatió, fue incluida abruptamente.El suscrito magistrado comparte las conclusiones de la decisión, pero precisa que el juicio de constitucionalidad frente a las llamadas normas derogatorias no puede ser exactamente igual al de las demás disposiciones de un estatuto y por ello es de la opinión que dichas normas pueden surgir en el segundo debate siempre y cuando sean conexas con el fin de la norma, pues de y esta manera se puede asegurar la necesaria armonía del ordenamiento jurídico.Pero más allá de esto es preciso que, y en orden a verificar la existencia del debate, que en cada caso se analice si los congresistas tuvieron efectivamente conocimiento del contenido, alcances e implicaciones de la derogatoria propuesta, esto es si en su aprobación actuaron con conocimiento informado.JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOMagistrado