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C-691/07
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-691/075 de septiembre de 2007

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Asociacion De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado-Sometimiento A Disposiciones Establecidas En El Acto De Creación, Y Disposiciones Del Código De Comercio

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-691 07 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAASOCIACION DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO-Régimen jurídico (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-6687Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 94, parcial, de la Ley 489 de 1998Magistrado Ponente:Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZCon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito salvar mi voto a la decisión adoptada en la presente sentencia, ya que considero que las asociaciones reguladas por el artículo 94 de la Ley 489 de 1998, no obstante ser de segundo grado, deben conservar el mismo régimen de las entidades que las conforman, pues siguen siendo parte de la estructura de la administración pública, pertenecen a un sector de la misma y deben actuar en consonancia con las políticas y planes fijados para éste. En mi concepto, al margen del porcentaje de capital estatal, dichas sociedades seguirán siendo públicas y formarán parte de la estructura de la administración pública, por lo cual el legislador no puede excluirlas de la dirección, control y vigilancia del Estado.Con fundamento en la anterior razón salvo mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia C-1052 de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia C-140 de 2007. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. ARTICULO

94. ASOCIACION DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Las empresas y sociedades que se creen con la participación exclusiva de una o varias empresas industriales y comerciales del Estado o entre éstas y otras entidades descentralizadas y entidades territoriales se rigen por las disposiciones establecidas en los actos de creación, y las disposiciones del Código de Comercio. Salvo las reglas siguientes: …4. Régimen jurídico. El funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros se sujetarán a las disposiciones del derecho privado, en especial las propias de las empresas y sociedades previstas en el Código de Comercio y legislación complementaria. En esta sentencia la Corte resolvió sobre la constitucionalidad del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, que refiere a la asociación entre entidades públicas, que fue declarado exequible “bajo el entendido de que ´las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género´, sin perjuicio de que, en todo caso el ejercicio de las prerrogativas y potestades públicas, los regímenes de los actos unilaterales, de la contratación, los controles y la responsabilidad serán los propios de las entidades estatales según lo dispuesto en las leyes especiales sobre dichas materias”. La Academia colombiana de jurisprudencia intervino aunque extemporáneamente para solicitar la exequibilidad de la norma parcialmente demandada. Sentencia C- 244 01 M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia C-295 95 M.P. Antonio Barrera Carbonell. En relación con la noción de descentralización y sus diferentes manifestaciones ver, entre otras, las sentencias C-308 94 M.P. Antonio Barrera Carbonell, C-543 01, C-1112 01, C-482 02 y C-037 03 M.P. Álvaro Tafur Galvis, C-1258 01 M.P. Jaime Córdoba Triviño, C- 894 03 M.P. Rodrigo Escobar Gil. Sentencias C-295 de 1995, C-1051 de 2001 y C-127 de 2003. Sentencia C-784 de 2004. “ARTÍCULO

150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…)7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta”. El artículo 150-7 constitucional, debe interpretarse de manera armónica y sistemática con el artículo 189 de la Carta, que atribuye al Presidente de la República en los numerales 15 y 16, las facultades de i) suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley, y ii) modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. La Corte en sentencia C-629 de 2003, indicó: “En desarrollo de las atribuciones que someramente se han enunciado, el legislador deberá tener en cuenta, obviamente, los fines del Estado y de sus autoridades y las misiones que están llamadas a cumplir las entidades constitucionalmente enumeradas y las que el mismo legislador, dentro de sus competencias, estime necesario crear para el cabal cumplimiento de los cometidos estatales”. Sentencia C-629 de 2003 “ “ “ Sentencia C-727 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Puede consultarse al efecto la sentencia C-629 de 2003 y C-992 de 2006. Sentencia C-629 de 2003 M.P. Alvaro Tafur Galvis Sentencias C-629 de 2003 y C-992 de 2006. Sentencia C-889 de 2002. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia C-127 de 2003. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, Sobre esta disposición puede consultarse la sentencia C-727 de 2000, en relación con la expresión “las superintendencias”, que fue declarada exequible. Sentencia C-196 de 1994, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-727 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-196 de 1994 M.P. José Gregorio Hernández Galindo Sentencia C-357 de 1994 M. P. Jorge Arango Mejía Sentencia C-992 de 2006 Ver, entre otras, la Sentencia C-629 03 M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia C-992 de 2006. Consúltese al respecto la sentencia C-992 de 2006. Sentencia C-209 de 1997 M.P. Hernando Herrera Vergara. Sentencia C-727 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Declaró exequible la expresión “o con autorización de la misma”, contenida en el artículo 85 de la Ley 489 de 1998. Sentencia C-727 de 2000. Declaró exequible la expresión “o autorizadas por ésta”, contenida en el artículo 85 de la Ley 489 de 1998. “ARTICULO

50. CONTENIDO DE LOS ACTOS DE CREACION. La ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa deberá determinar sus objetivos y estructura orgánica, así mismo determinará el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La estructura orgánica de un organismo o entidad administrativa comprende la determinación de los siguientes aspectos:

1. La denominación.

2. La naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico.

3. La sede.

4. La integración de su patrimonio.

5. El señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares, y

6. El Ministerio o el Departamento Administrativo al cual estarán adscritos o vinculados. PARAGRAFO. Las superintendencias, los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales estarán adscritos a los ministerios o departamentos administrativos; las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta estarán vinculadas a aquellos; los demás organismos y entidades estarán adscritos o vinculados, según lo determine su acto de creación”. Sentencia C-1190 00 M.P. Álvaro Tafur Galvis Sentencia C-784 de 2004. Sentencia C-088 de 1988 M. P. Alejandro Martínez Caballero En sentencia C-992 de 2006, la Corte señaló: “La precisión del régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado corresponde a la ley, conforme al artículo 210 de la Constitución en concordancia, primordialmente, con los artículos 150-7 y 209 de la misma”. Sentencias C-540 de 2001 y C-837 de 2001. En esta última decisión la Corte sostuvo que: “las empresas industriales y comerciales del Estado, desde su concepción y denominación, están diseñadas para el cumplimiento de actividades económicas en un plano de igualdad con los demás agentes económicos, lo cual les impone la obligación de ser económicamente viables”. Sentencia C-992 de 2006 p.m. Alvaro Tafur Galvis M.P. Álvaro Tafur Galvis Sentencia C-629 03 M.P. Álvaro Tafur Galvis Sentencia C-992 de 2006. Sentencia C-314 de 2004. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia C-209 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara. Sentencia C-352 de 1998. Ms.Ps. Antonio Barrera Carbonell y Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia C-579 de 1996. M.P. Hernando Herrera Vergara. Sentencia C-209 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. La Corte declaró la exequibilidad de las expresiones “Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales” , del inciso 2 del artículo 5° del Decreto ley 3135 de 1968; “Quienes presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economía mixta departamentales son trabajadores oficiales”, del inciso 2 de los artículos 233 y 304 del Decreto ley 1222 de 1986; y “Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economía mixta municipales con participación estatal mayoritaria son trabajadores oficiales”, del inciso 2 del artículo 292 del Decreto-ley 1333 de 1986. M.P. Fabio Morón Díaz. M.P. Hernando Herrera Vergara. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. La Academia colombiana de jurisprudencia intervino aunque extemporáneamente para solicitar la exequibilidad de la norma parcialmente demandada. Artículo declarado exequible mediante Sentencia 127 de 10 de octubre de 1991, Corte Suprema de Justicia. Aparte entre paréntesis declaro inexequible mediante sentencia de 3 de febrero de 1983, Corte Suprema de Justicia. Ver Gaceta del Congreso 491 de 25 de noviembre de 1997, Cámara de Representantes, Ponencias, pag. 2 Ver Gaceta del Congreso 294 de 24 de noviembre de 1998, Senado de la República, Ponencias, pag. 2. "Articulo

94. Asociación de las empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas y sociedades que se creen con la participación exclusiva de una o varias empresas industriales y comerciales del Estado o entre estas y otras entidades descentralizadas y entidades territoriales se rigen por las disposiciones establecidas en los actos de creación, y las disposiciones del código de comercio. Salvo las reglas siguientes:"… ."3. Creación de Filiales"Las empresas industriales y comerciales del Estado y entidades territoriales que concurran a la creación de una empresa filial actuarán previa autorización de la ley, la ordenanza departamental o el acuerdo del respectivo Consejo Distrital o Municipal, la cual podrá constar en forma especial o el correspondiente acto de creación y organización de la entidad o entidades participantes. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. S.P.V. Eduardo Cifuentes Muñoz y Alvaro Tafur Galvis. Sentencia C-992 de 2006. Sentencia C-314 de 2004.

Salvamento de Jaime Araujo Rentería — C-691/07 · Micelio