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C-672/99
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-672/999 de septiembre de 1999

Aclaración de voto

MagistradosJosé Gregorio Hernández Galindo·Carlos Gaviria Díaz

Aclaración conjunto de José Gregorio Hernández Galindo y Carlos Gaviria Díaz — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Ley 446/98. Arts. 6882ª 88111 A 142 146147 Parcial. Recurso Extraordinario De Suplica. Exequible. Ver Sentencia <a Href=../1999/C-160-99.Rtf> C-160/99</A>

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-672 99PROCESO ARBITRAL-Regulación mediante ley estatutaria (Aclaración de voto)La regulación del proceso arbitral, una forma de administrar justicia a la que se acude cada vez con más frecuencia y a la que se someten asuntos de tan marcada importancia, ha debido ser objeto de regulación mediante ley estatutaria. No obstante, la propia Corte Constitucional no lo estimó así (por uninimidad) al revisar el proyecto de Ley Estatutaria de la administración de justicia.CLAUSULA COMPROMISORIA (Aclaración de voto)Se percibe una fuerte tendencia a sustraer de la justicia ordinaria -mediante la estipulación de la cláusula compromisoria- el conocimiento de un sinnúmero de asuntos que quedan sometidos entonces a una administración de justicia costosa, a la que no tienen acceso todas las personas que requieren un pronunciamiento judicial, ni siquiera muchas de las que se ven precisadas a suscribir una cláusula compromisoria. Consideramos que no está del todo desorientado el actor cuando previene sobre el peligro de una creciente "privatización de la administración de justicia", fenómeno que no era pensable siquiera en la teoría del Estado gendarme, y que parece definitivamente exótico en la práctica de un Estado social de derecho.Los suscritos magistrados aclaramos nuestro voto con el propósito de consignar un par de inquietudes, infortunadamente no atendibles ya por la vía de la decisión judicial.La primera se refiere al hecho de que la regulación del proceso arbitral, una forma de administrar justicia a la que se acude cada vez con más frecuencia y a la que se someten asuntos de tan marcada importancia, ha debido ser objeto de regulación mediante ley estatutaria. No obstante, la propia Corte Constitucional no lo estimó así (por uninimidad) al revisar el proyecto de Ley Estatutaria de la administración de justicia.La segunda es, quizás, de mayor trascendencia: se refiere al hecho de que se percibe una fuerte tendencia a sustraer de la justicia ordinaria -mediante la estipulación de la cláusula compromisoria- el conocimiento de un sinnúmero de asuntos que quedan sometidos entonces a una administración de justicia costosa, a la que no tienen acceso todas las personas que requieren un pronunciamiento judicial, ni siquiera muchas de las que se ven precisadas a suscribir una cláusula compromisoria.Consideramos que no está del todo desorientado el actor cuando previene sobre el peligro de una creciente "privatización de la administración de justicia", fenómeno que no era pensable siquiera en la teoría del Estado gendarme, y que parece definitivamente exótico en la práctica de un Estado social de derecho.Fecha ut supra.CARLOS GAVIRIA DIAZMagistradoJOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistrado ---pies de página--- M.P. Antonio Barrera Carbonell M.P. Alejandro Martínez Caballero M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz M.P. Vladimiro Naranjo Mesa Idem