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C-670/15
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-670/1528 de octubre de 2015

Salvamento parcial de voto

MagistradoClara Ines Vargas Hernandez

Tema de la sentencia: Emergencia Económica, Social Y Ecológica. Declaración De Este Estado De Excepción En Parte Del Territorio Nacional Por El Término De 30 Días Calendario

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento parcial de voto de la magistrada Clara Inés Vargas Hernández). Ley 137 de 1994, Art. 16: “INFORMACIÓN A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES. De acuerdo con el artículo 27 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el artículo 4o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al día siguiente de la declaratoria del estado de excepción, el Gobierno enviará al Secretario General de la Organización de Estados Americanos y al Secretario General de las Naciones Unidas, una comunicación en que dé aviso a los Estados Partes de los tratados citados, de la declaratoria del estado de excepción, y de los motivos que condujeron a ella. Los decretos legislativos que limiten el ejercicio de derechos, deberán ser puestos en conocimiento de dichas autoridades. Igual comunicación deberá enviarse cuando sea levantado el estado de excepción”. Sentencia C-179 de 1994. Sentencia C-156 de 2011, M.P. Mauricio González Cuervo. Sentencias C-447 de 1992, C-366 de 1994 y C-156 de 2011. Sentencia C-135 de 2009. Sentencia C-156 de 2011. Sentencia C-156 de 2011, M.P. Mauricio González Cuervo. Sentencia C-135 de 2009. Sentencia C-004 de 1992. Ibíd. Ibíd. Cft. Sentencia C-135 de 2009. Sentencia C-252 de 2010. Sentencia C-004 de 1992. De acuerdo con la Real Academia Española, debe entenderse por arbitrariedad todo “Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho”. En: www.rae.es. Sentencia C-156 de 2011 (M.P. Mauricio González Cuervo). Sentencia C-135 de 2009. Sentencia C-252 de 2010 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio). Sentencia C-135 de 2009. Sentencia C-156 de 2011 (M.P. Mauricio González Cuervo). Sentencia C-156 de 2011 (M.P. Mauricio González Cuervo). El test aplicable a los decretos legislativos de desarrollo del estado de emergencia contiene elementos distintos, tales como los presupuestos de finalidad, conexidad, necesidad, proporcionalidad, etc., que no son directamente aplicables al control del decreto declaratorio correspondiente por responder a mandatos distintos de la Constitución y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. Obra en el expediente copia del Decreto No. 1767 del 4 de septiembre de 2015, mediante el cual el Presidente de la República comisionó a la Ministra de Relaciones Exteriores “para que se traslade a las ciudades de Ginebra, Suiza, y Nueva York – Washington, Estados Unidos, entre el 5 y el 11 de septiembre de 2015 (7 días), con el fin de asistir a la ciudad de Ginebra a atender reuniones, con el Alto Comisionado de los Derechos Humanos y con la Organización Internacional de Migraciones, en la ciudad de Nueva York con el Secretario General de Naciones Unidas y en la ciudad de Washington asistirá a la XIX conferencia Anual de la corporación Andina de Fomento, CAF.” En el artículo 5º del mismo Decreto, se dispuso que “Durante la ausencia de la doctora Holguín Cuéllar, encárguese de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, entre el 5 y el 11 de septiembre de 2015, al doctor Juan Fernando Cristo, Ministro del Interior. Sentencias C-252 de 2010, C-224 de 2009 y C-251 de 2002 Sentencia C-224 de 2009 Ibidem Sentencia C-252 de 2010. Sentencia C-802 de 2002. Sentencias C-135 de 2009 y C-252 de 2010. Deportaciones masivas, expulsión y repatriación. Que claramente no justificaban las medidas arbitrarias o desproporcionadas adoptadas por el gobierno de Venezuela.