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C-668/04
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-668/0413 de julio de 2004

Salvamento de voto

MagistradoRodrigo Uprimny Yepes

Tema de la sentencia: Principio Democratico En Proyecto De Acto Legislativo. Ausencia De Debate En La Plenaria De La Cámara De Representantes

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto de los magistrados que se apartaron de la decisión de la Corte, no puedo compartirla en el presente caso, por las siguientes razones. 27- En primer término, por cuanto las intervenciones, lejos de configurar materialmente un debate, son más una explicación muy breve de uno de los autores de autores de la propuesta de las razones para revivir el artículo, frente a una objeción del representante Arcila sobre la imposibilidad procedimental de entrar a votar, en ese momento, esa disposición. Nótese en efecto que la intervención del representante Arcila destaca que la aprobación de ese artículo, en esas condiciones del trámite en las cámaras era improcedente e inconstitucional. Esto significa que la intervención del representante Arcila, más que el inicio de un debate en torno al contenido de esa reforma constitucional, equivale a una constancia sobre los vicios de procedimiento en que estaba incurriendo el Congreso al querer aprobar esa disposición de esa forma, o según sus palabras, sin cumplir “con las solemnidades que debe tener un acto legislativo”. 28- En segundo lugar, la objeción del representante Arcila era perfectamente razonable, por las particularidades y tropiezos que había tenido el trámite de esa disposición. En efecto, conviene destacar que esa norma modifica el artículo 299 de la Carta. Ahora bien, como lo explica la parte motiva de la presente sentencia, la propuesta de reformar el artículo 299 de la Carta fue suprimida en el debate en la Plenaria del Senado en la segunda vuelta, por lo que el texto aprobado por el Senado en esa ocasión no contiene ninguna modificación a ese artículo de la Constitución. Debido a lo anterior, la ponencia para el debate en la Comisión de la Cámara de Representantes no incluyó ningún artículo sobre el tema, pues se basó en el texto aprobado en el Senado. En el debate en la comisión, algunos representantes plantearon la modificación del artículo 299 de la Carta, pero la propuesta no tuvo éxito, y fue negada. En consecuencia, el texto aprobado por esa comisión no incluye ninguna modificación al artículo 299 de la Carta. Posteriormente, la ponencia para segundo debate en la Cámara no incluyó tampoco ninguna modificación al artículo 299 de la Constitución, y tan sólo señaló que tres representantes propusieron la reforma de ese artículo, para reducir a 7 el número de miembros de las asambleas de los departamentos, que anteriormente eran intendencias o comisarías, pero que dicha propuesta de artículo nuevo fue negada en la comisión. Todo lo anterior significa que en principio la Plenaria de la Cámara de Representantes no estaba llamada a debatir ni a votar ninguna norma que modificara el artículo 299 de la Constitución, por cuanto esa propuesta había sido suprimida por la Plenaria del Senado, había sido negada en la comisión de la Cámara de Representantes y no se encontraba en la ponencia para segundo debate en esa cámara. Era entonces razonable que todos los representantes consideraran que finalmente se había hundido la idea de reducir el número de miembros de esas asambleas departamentales, que había sido aprobada en primera vuelta. Una lectura atenta de toda el acta No 058 de la sesión del 17 de junio de 2003, una agotadora jornada de discusión y votación de ese acto legislativo, muestra que en esa larga sesión, en ningún momento se anunció previamente que ese artículo iba a ser nuevamente debatido. Por el contrario, hasta bien avanzada la sesión, podía entenderse que únicamente se iban a discutir y votar los artículos que hacían parte de la ponencia. Incluso, terminada la discusión de esos artículos de la ponencia, el último de los cuáles era el relativo a la modificación del artículo 266 de la Carta sobre la Registraduría, el Presidente de la Cámara anunció que sólo faltaba por votar el artículo sobre vigencia. Pero en ese momento, señaló que se iba a reabrir la discusión de ciertos artículos. Y luego de que se habían discutido dos artículos, entonces el presidente anunció que existía ese “artículo nuevo” sobre la disminución del número de diputados de las asambleas departamentales en los antiguos territorios nacionales, que se recuerda fue suprimido por la Plenaria del Senado y fue negado por la respectiva comisión de la Cámara. Y es frente a ese anuncio que reacciona el representante Arcila y señala que la introducción de ese artículo en esas condiciones es inconstitucional, por más de que, precisa ese representante, pudiera estar de acuerdo con el contenido. Y es frente a esa advertencia del Representante Arcila que el presidente da “un minuto” al autor de la propuesta para que la justifique. 29- En ese contexto, es claro que la intervención del representante Arcila, que es más una constancia sobre el trámite inconstitucional de esa disposición, y la defensa del autor de la propuesta, no configuran materialmente un debate, que sea capaz de superar la conclusión prima facie de que no hubo debate, por la violación del artículo 94 del Reglamento del Congreso, en la medida en que el Presidente de la Cámara nunca abrió a debate esa disposición. 30- Pero hay más. Un examen atento del acta muestra que el Presidente no sólo no abrió formalmente la discusión de esa disposición sino que apremió a los representantes a votar directamente esa norma, sin ninguna discusión, con la fórmula: “Se honra la palabra, en el sentido de que se lee la proposición y se somete inmediatamente a votación”. Nótese entonces que no sólo la Presidencia de la sesión desconoce el artículo 94 del Reglamento del Congreso, pues no abre formalmente a discusión ese artículo, sino que hace prácticamente todo lo contrario: invita y casi conmina a los parlamentarios a no discutir el tema para entrar directamente a votar. Esa conminación se confirma nuevamente cuando el Presidente brinda sólo un minuto al autor de la propuesta para defenderla y cuando éste termina, inmediatamente ordena la votación, sin abrir ni cerrar el debate, ni dar oportunidad para nuevas intervenciones, con lo cual también desconoció el artículo 125 del Reglamento del Congreso, según el cual, “cerrada la discusión se dará lectura nuevamente a la proposición que haya de votarse.” Por consiguiente, como aquí se trataba de una proposición presentada verbalmente, y que los representantes no tenían por escrito, pues no hacía parte de la ponencia, que debía ser leída nuevamente después de la discusión. En efecto, esta Corte había señalado que esta norma del reglamento del Congreso “no sólo pone de presente que para proceder a votar una proposición ésta debe haber sido leída previamente, sino que también indica que antes de entrar a discutir la misma, ella también debe ser leída. Es decir una proposición tiene que leerse dos veces antes de ser sometida a votación: una vez, antes de entrar a ser debatida, y otra, antes de ser votada. A esto se refiere la expresión “se dará lectura nuevamente” a la proposición que haya de votarse.” Pero en este caso, mal podía ser leída nuevamente puesto que no fue realmente debatida. 30- Por todo lo anterior, considero que efectivamente hubo ausencia de debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, por lo que el artículo se encontraba viciado de inconstitucionalidad. Esto es, según mi parecer, desafortunado, pues comparto las bondades de la reforma propuesta, en la medida en que es razonable que los departamentos de los antiguos territorios nacionales tengan asambleas más pequeñas, puesto que son zonas poco pobladas, por lo que puede implicar un costo excesivo para esas entidades territoriales contar con asambleas con un número grande de diputados. Sin embargo, frente a un cargo por vicios de forma, el deber del juez constitucional no es pronunciarse sobre las bondades de una reforma sino verificar que ésta haya sido aprobada conforme a los procedimientos previstos por la Carta. Este examen es trascendental, pues sin caer en excesos ritualistas y tomando como guía del principio de instrumentalidad de las formas, una de las labores más importantes del juez constitucional es precisamente verificar la defensa de la regularidad y transparencia del proceso de aprobación de normas en el Congreso. Y es que el respeto a las formas y procedimientos de la deliberación y decisión legislativa no es un culto a unos rituales innecesarios, ya que dichas formas y procedimientos juegan un papel esencial en la democracia, por cuanto pretenden asegurar que exista una verdadera formación de una voluntad democrática detrás de cada decisión legislativa. Este examen es aún más importante frente a las reformas constitucionales, puesto que éstas tienen que ser tramitadas con el máximo respeto por las normas de procedimiento, ya que se trata de modificar la norma fundamental que gobierna una sociedad, por lo que el procedimiento es más riguroso. Y es que en el fondo, las constituciones contemporáneas han procedimentalizado la soberanía popular (CP art. 3°), a fin de compatibilizarla con el principio de supremacía constitucional (CP art. 4°). El pueblo y la ciudadanía tienen derecho de modificar las normas básicas de convivencia contenidas en la Constitución, pero respetando los procedimientos previstos en la propia Carta. Y por ello es una función trascendental del juez constitucional verificar la regularidad de esos procedimientos de reforma. Fecha ut supra,RODRIGO UPRIMNY YEPESMagistrado (E)