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C-666/16
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-666/1630 de noviembre de 2016

Salvamento parcial de voto

MagistradoJorge Iván Palacio Palacio

Tema de la sentencia: Profesionalización Docente. Se Solicita Inaplicación De Este Estatuto A Los Pueblos Afrocolombianos Del Municipio De Tumaco.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIOA LA SENTENCIA C-666 16DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE ESTATUTO DE PROFESIONALIZACION DOCENTE FRENTE A DOCENTES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS A COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS-Desacuerdo con la orden de diferir los efectos de la decisión por el término de un (1) año a partir de su notificación (Salvamento parcial de voto) Ref.: Expediente D-11487Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley 1278 de 2002, "por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente".Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz DelgadoDe manera respetuosa dejo consignadas a continuación las razones que me llevaron a salvar parcialmente el voto en el asunto de la referencia. Como lo expresé durante los debates respectivos, estoy de acuerdo con la decisión en lo relacionado con declarar exequible el inciso primero del artículo 2o del Decreto Ley 1278 de 2002, "por el cual se expide el estatuto de profesionalización del docente", bajo el entendido que el mismo no es aplicable a los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales que prestan sus servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y a aquellas ubicadas en sus territorios.Mi desacuerdo está relacionado con el contenido del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, que ordena diferir los efectos de la decisión por el término de un (1) año contado a partir de su notificación. En mi concepto, en este caso no están presentes las circunstancias que puedan justificar la permanencia en el tiempo y la aplicación de un Estatuto de carácter general que no fue consultado previamente a las comunidades afectadas y que no contiene ninguna norma específica que tenga en cuenta los derechos de las mismas, las prerrogativas relacionadas con su autonomía y la preservación de su identidad étnica y cultural en la educación que se imparte en los establecimientos localizados en sus territorios.Considero que diferir por un (1) año la vigencia de la norma examinada permitirá que las plazas de docentes continúen ocupadas por personas que no pertenecen a los grupos étnicos afectados con la decisión y que están ejerciendo funciones luego de un proceso de selección en el que no participaron los integrantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, por considerar que el Estatuto no se les aplicaba.En mi concepto, una decisión con efecto inmediato hubiera obligado a que el Congreso de la República expidiera en el menor tiempo un Estatuto especial para los docentes de estas comunidades étnicas. Al diferir por un (1) año la vigencia del precepto examinado, persistirá la vulneración de la Constitución al excluir la aplicación del Decreto Ley 1278 de 2002 a los docentes y directivos docentes de las comunidades mencionadas.Fecha ut supra.JORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistrado