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C-666/00
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-666/008 de junio de 2000

Aclaración de voto

MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo

Tema de la sentencia: Funciones Administrativas Por Entes Vinculados. Atribución Por Parte Del Legislador

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-666 00FUNCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTICULARES JURISDICCION COACTIVA-Noción de imperium implícita (Aclaración de voto)CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA-Inejecución práctica de la norma acusada (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-2706Propuse a la Sala la inexequibilidad de las expresiones demandadas, y considero que, no obstante haber sido desestimada esa posibilidad para terminar consignando -como se hizo- una exequibilidad condicionada que prácticamente equivale a aquélla, debo ratificarme en lo que manifesté acerca de la clarísima contradicción entre la norma acusada, por lo que respecta a las entidades vinculadas, y la Constitución Política.La Corte habría sido mucho más coherente y el fallo más comprensible, en sus alcances y en sus efectos, si la inexequibilidad hubiese sido declarada.En mi criterio, resulta inaceptable la argumentación a la que acudió la Sala -ya que no estaba en la ponencia original- para sostener la exequibilidad del precepto en lo atinente al recaudo de sumas provenientes de funciones administrativas.Que "en estos casos, la atribución excepcional en cuestión (jurisdicción coactiva) estaría plenamente justificada, en cuanto las funciones administrativas asignadas expresamente por la ley llevarían implícita la noción de imperium", es algo que contradice la columna vertebral de la Sentencia, que se funda precisamente en el hecho de que los entes vinculados carecen de ese atributo, propio de los organismos netamente estatales, y, al actuar en plano de igualdad y en competencia con los particulares, mal podrían estar dotados de atribuciones como la mencionada.Obsérvese que si tal criterio pudiese ser aceptado, con la misma lógica tendríamos que convenir en que, cuando los particulares son temporalmente investidos de función pública (arts. 123 y 210 de la Constitución, entre otros) -por ejemplo, cuando recaudan y manejan recursos públicos-, "llevarían implícita" en su gestión "la noción de imperium". Y semejante concepto, a mi juicio, desvertebraría todo el sistema constitucional y hasta pondría en tela de juicio la Teoría del Estado.Si he suscrito en este caso una aclaración, y no un salvamento de voto, ello ocurre únicamente por cuanto en el fondo, con el exigente condicionamiento aprobado por la Sala, nos encontramos en realidad ante la inejecución práctica de la norma, lo cual coincide, bajo esa perspectiva, con la inexequibilidad que desde el principio me permití proponer.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra ---pies de página---

Aclaración de José Gregorio Hernández Galindo — C-666/00 · Micelio