ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-661 DE 2004 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAPROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Anuncio previo de votación (Aclaración de voto)REF.: Expediente LAT - 254Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, me permito aclarar el voto, por cuanto revisado el expediente es claro que no hubo un nuevo anuncio de en qué sesión se votaría nuevamente el proyecto y el artículo 8 del Acto Legislativo No 1 de 2003 prohíbe votar un proyecto sin que previamente se haya anunciado la sesión en la cual se votará y el fin de esta norma es evitar sorpresas de última hora.Como el suscrito no encontró en las gacetas que se hubiera anunciado que se iba a votar en la sesión del 30 de septiembre, el Magistrado Ponente señaló que sí se había presentado el anuncio; por esta razón mi voto fue favorable.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- “Según constancia del Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores incorporada al presente expediente (Folio 176), Colombia no suscribió el tratado bajo revisión, el cual fue aprobado por la Organización de Estados Americanos el 17 de noviembre de 1988, en el Décimo Octavo Período de Sesiones de la Asamblea General. Sin embargo, consta en el presente expediente (Folios 10 y 178) que el 15 de septiembre de 1995 el Presidente dio su aprobación ejecutiva al presente tratado y decidió someterlo a la aprobación del Congreso. Esta confirmación presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convención de Viena de 1969, en su artículo 8º, subsana cualquier eventual vicio de representación del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la República, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios (CP art. 189 ord 2º). Es natural entonces que la confirmación presidencial subsane los vicios de representación durante el trámite de suscripción de un tratado”. (Sentencia C-251 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero) “Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”. (Acto Legislativo 01 de 2003, art. 8º) Para la metáfora de Nino sobre la catedral, ver su texto La constitución de la democracia deliberativa. Barcelona: Gedisa, 1997. Para la metáfora de Dworkin sobre la novela en cadena, ver su texto “How Law is Like Literature” en Matter of Principle. Cambridge: Harvard University Press, pp 158 y ss.
Aclaración de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Acuerdo De Cooperacion Internacional Entre Colombia Y Ecuador En La Esfera De La Actividad Musical
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado