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C-644/00
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-644/0031 de mayo de 2000

Salvamento de voto

MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo

Tema de la sentencia: Fallo Inhibitorio Por Falta De Competencia De La Corte Constitucional

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia C-644 00CORTE CONSTITUCIONAL-Definición de competencia con abandono del criterio formal (Salvamento de voto)CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Invocación de atribuciones por ejecutivo no establece competencia de Tribunal CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Competencia a pesar de encabezamiento dado por Gobierno (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-2712Salvo mi voto en el asunto de la referencia por cuanto estimo que la Corte Constitucional, para que su función de guarda efectiva de la integridad y supremacía de la Constitución no quede frustrada, debe abandonar el criterio puramente formal para definir su propia competencia en casos como el presente, en los cuales la simple enunciación sobre el tema del decreto demandado ("por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público"), y todavía más el cotejo de sus disposiciones, muestran a las claras que la función ejercida corresponde, pese al encabezamiento usado por el Gobierno, no al numeral 16 del artículo 189 de la Constitución, que supone la "sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley", sino en realidad al numeral 7 del artículo 150 Ibídem, que ha sido reservado, en su ejercicio, al Congreso de la República. De tal suerte que, en mi criterio, se ha debido avanzar hacia la verificación del contenido material de la normatividad enjuiciada para impedir que el Ejecutivo, mediante la sola invocación de unas ciertas atribuciones constitucionales, seleccione el tribunal que ha de resolver acerca de las disposiciones que profiere.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra ---pies de página--- Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. Sentencia C- 262 de 1995. M.P. Doctor Fabio Morón Díaz.