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C-630/17
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-630/1711 de octubre de 2017

Aclaración de voto

MagistradoCiro Angarita Baron

Tema de la sentencia: Estabilidad Y Seguridad Juridica Al Acuerdo Final Para La Terminacion Del Conflicto Y La Construccion De Una Paz Estable Y Duradera.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de voto del Magistrado Ciro Angarita Barón al primer reglamento interno de la Corte, Acuerdo 02 de 1992. En su oportunidad, afirmó este Magistrado que discrepaba de varios aspectos relacionados con la instalación de la Corte Constitucional y la aprobación del reglamento interno, pues deben existir en estas esferas del poder decisiones que incentiven el consenso: “8. Tampoco se estimuló el discurso racional colectivo hacia el consenso como intento fructífero de auscultar la complejidad de nuestro ser nacional. Se le sustituyó por la avasallante y seca decisión de la mayoría absoluta. De este modo, una vez más, lo instrumental terminó por prevalecer en desmedro de lo axiológico.

9. Ciertamente, para un país como Colombia, que se ha ido habituando a la solución violenta de los conflictos, hubiera sido aleccionador dar una muestra de la práctica sincera de diversidad por los encargados de velar, desde las más altas cimas, por la integridad y eficacia de su ordenamiento”. Cass R. Sunstein (2006). “Acuerdos carentes de una teoría completa de derecho constitucional”. Precedente. Revista Jurídica, 31-49. Ibídem. El autor explica en su texto la manera en que la construcción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se produjo en un proceso parecido a este, en donde se buscó lograr una “declaración universal” sobre la base de la existencia de prácticas compartidas. De acuerdo a Jacques Maritain, que estuvo involucrado en ello, “Sí, estamos de acuerdo sobre los derechos, pero con la condición de que nadie nos pregunte por qué”. Cass R. Sunstein (2006). “Acuerdos carentes de una teoría completa de derecho constitucional”. Precedente. Revista Jurídica, 31-49. Cass R. Sunstein (2006). “Acuerdos carentes de una teoría completa de derecho constitucional”. Precedente. Revista Jurídica, 31-49. No obstante, se debe indicar –como lo reconoce Sunstein- que estas virtudes son parciales y, por ello, ante la existencia de una teoría que responda de mejor manera a la justicia, ésta debe ser preferida: “Una Constitución justa es más importante que un acuerdo sobre la constitución”. Gustavo Zagrebelsky (2008). “El tribunal vota”. En: “Principios y votos”. El Tribunal Constitucional y la política, trad. de Manuel Martínez Neira, Madrid, Trotta, 2008 Pág. 46 a

47. Cass R. Sunstein (2006). “Acuerdos carentes de una teoría completa de derecho constitucional”. Precedente. Revista Jurídica, 31-49. En los términos de Sunstein, “[e]l silencio –sobre algo que puede resultar falso, obtuso, o excesivamente contencioso- puede ayudar a minimizar el conflicto, puede permitir que el presente aprenda del futuro, y ahorrar gran cantidad de tiempo (…)”