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C-627/96
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-627/9621 de noviembre de 1996

Salvamento de voto

MagistradoEduardo Cifuentes Muñoz

Tema de la sentencia: Ley 228/95. Art. 21 Parcial. Ley 200/95. Arts. 87 Y 152 Parc. Y 154. Dec. 196/71. Art. 75. Audiencia En Caso De Querella. Notificacion. Exequibles.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto a la sentencia C-594 96, con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, en la cual se declararon exequibles algunas expresiones demandadas del artículo 66 de la ley 200 de 1995, que regula la competencia y el trámite para el conocimiento del proceso disciplinario contra el Procurador General de la Nación.2. Dicho salvamento se fundamentó, en esencia, en la circunstancia de que estimamos en aquél entonces y seguimos considerando que el acto de la Corte Suprema de Justicia que decide de fondo el proceso disciplinario que se adelante contra el Procurador General de la Nación es de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.3. En la sentencia C-627 96 se expresa lo siguiente:“Además, particularmente, con respecto a los procesos disciplinarios, diferentes a los que conoce el Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, en relación con el Procurador General de la Nación, es procedente el ejercicio de la acción contenciosa administrativa contra el acto definitivo que concluye el respectivo proceso”.No obstante contener dicha afirmación una contradicción con nuestro salvamento de voto a la sentencia C-594 96, consideramos que debíamos votar afirmativamente la sentencia a la cual alude la presente aclaración, por compartir en lo esencial su parte motiva y resolutiva y por respeto a la jurisprudencia respaldada por la decisión de la mayoría contenida en la sentencia C-594 96.Así las cosas y a pesar de lo que aparece consignado en el párrafo antes transcrito, nos reafirmamos en los criterios expuestos en el salvamento de voto que suscribimos a la sentencia C-594 96.JORGE ARANGO MEJIAMagistradoANTONIO BARRERA CARBONELLMagistradoJOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoALEJANDRO MARTINEZ CABALLEROMagistrado ---pies de página--- Entre otras, la sentencia T-039 96 M.P. Antonio Barrera Carbonell. M.P. Carlos Gaviria Diaz. Mediante sentencia T-039 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell, la Corte amparó los derechos sustanciales y procesales reclamados por el actor, en contra de quien se adelantó un proceso penal al cual fue completamente ajeno por culpa imputable a los funcionarios del Estado encargados de comunicarle la existencia del mismo.